Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Noviembre de 2021, expediente CIV 016268/2015

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

16268/2015

DIAZ, C.A. Y OTRO c/ SANZ, C.J.

Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2021.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de resolver los recursos de apelación concedidos en las fechas 02/08/2021 (escrito) y 11/08/2021 (escrito) por considerar altos y bajos los honorarios que fueron regulados en la fecha 12/07/2021.

  2. El perito ingeniero D.S. apela el auto regulatorio por considerar bajos sus emolumentos. En sus agravios postula que no fue correctamente evaluado su trabajo realizado en función del acuerdo transaccional celebrado, como así también se queja de la normativa aplicable. Por otro lado, pretende la actualización del acuerdo tanto por la tasa pasiva como por la activa del banco nación como la aplicación de la Ley 27.423.

    A su turno la parte demandada y la citada en garantía apela el auto regulatorio por entender que los honorarios resultan elevados, excesivos y desproporcionado.

  3. Con relación a los agravios vertidos contra la normativa aplicable, adelantaremos que, en materia de honorarios,

    esta S. considera que la ley 27.423 es la que mejor preserva el valor de las retribuciones judiciales, las que gozan, a su vez, de privilegio general y revisten el carácter alimentario (cfr. art. 3 de la ley citada);

    como así también, que su aplicación no afecta la garantía de igualdad ante la ley (cfr. art. 16 C.N.), ni el derecho de propiedad (cfr. art. 17

    Fecha de firma: 26/11/2021

    Alta en sistema: 29/11/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    C.N.). Ello, pues, si bien ningún cambio puede realizarse en el marco de una disminución o pérdida de un derecho adquirido, en la especie,

    las modificaciones arancelarias que prevé la ley son admisibles, en tanto reportan un mayor beneficio a los profesionales del derecho.

    De allí, que de conformidad con lo dispuesto por el art. 7º

    párr. 1º del Código Civil y Comercial de la Nación, su aplicación es inmediata, incluso con respecto a honorarios devengados antes de su entrada en vigencia, pero aún no regulados judicialmente. (v. arg. esta S., “S. M. S. D.

    V.

    I. M. y otro c/.C.B.N.H. y otro s/ Ejecución Hipotecaria” Exp. N..104405/2007 del 6/11/2019 y “T.C.,

    V. H. c/

    T. T., G. y otros s/ Nulidad de escritura Exp. N.. 1746/2017 del 24/2/2021, entre otros).

    Por...

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