Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Marzo de 2023, expediente FSM 038222/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 38222/2020/CA1

D.B., A.A. c/ AFIP s/ Ac

ción M.D. de Inconstitucionalidad

Juzgado Federal en lo Civil, Com. y Cont. Adm.

N° 2 de San Martín, S.. N° 1

SALA II

En San Martín, a los 27 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “D.B.,

A.A. c/ AFIP s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, de conformidad con el orden de sorteo,

El Dr. A.A.L., dijo:

  1. Las presentes actuaciones tuvieron su origen el día 17 de noviembre de 2020, en virtud de la presentación realizada por el señor A.A.D.B. -con el patrocinio letrado del doctor Guillermo F.

    Robles-, quien interpuso acción meramente declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, a efectos de que se declarase la inconstitucionalidad de los artículos 23 Inc. c), 79 Inc.

    c), 81 y 90 -texto según leyes 27.346 y 27.430- de Impuesto a las Ganancias, que determinaba que los haberes previsionales estaban alcanzados por dicho tributo.

    Refirió, que era titular del beneficio de retiro como personal militar en pasividad (retiros y pensiones militares), el cual era abonado por el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (Ministerio de Defensa –IAF-) y que, conforme surgía de los recibos de haberes adjuntados, el organismo previsional le deducía todos los meses el impuesto a las ganancias.

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    En lo que aquí interesa, el accionante planteó

    que este proceder afectaba derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional e Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, creando un estado de incertidumbre jurídica.

    Agregó, que sus haberes de retiro estaban destinados a hacer frente a una multiplicidad de situaciones que hacían a su realidad personal, como era la satisfacción de necesidades de primer orden, como medicamentos, alimentos, vivienda, esparcimiento, etc.

    Asimismo, indicó que la jubilación no era una ganancia, sino un aporte que la sociedad tenía para con el jubilado y que el haber previsional se encontraba protegido por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, además de revestir un carácter alimentario.

    Añadió, que el personal militar en situación de retiro ya se encontraba gravado, toda vez que se le descontaba un 11% en concepto de aportes, por lo que resultaba en una triple imposición, lo que aumentaba aún más la carga impositiva que debía soportar.

    En virtud de ello, solicitó el cese del descuento por el tributo en cuestión, como así también el reintegro total de los importes retenidos por aplicación de las normas impugnadas desde que se comenzaron a retener hasta la actualidad, aplicándose un interés según la tasa activa del Banco Nación Argentina.

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 38222/2020/CA1

    D.B., A.A. c/ AFIP s/ Ac

    ción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad

    Juzgado Federal en lo Civil, Com. y Cont. Adm.

    N° 2 de San Martín, S.. N° 1

    SALA II

    Por último, citó el fallo del Más Alto Tribunal “García”, acompañó prueba documental y solicitó que se hiciera lugar a lo peticionado, con costas a la demandada.

  2. El 02/11/2022, la Sra. jueza de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por el Sr.

    D.B. y, en consecuencia, declaró -con relación a su beneficio previsional- la inconstitucionalidad de los Arts.

    23 Inc. c), 79 Inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346 y 27.430- y de cualquier otra norma,

    reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquella.

    Por tal motivo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- a que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicarle al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares que se abstuviera en forma inmediata de efectuar retenciones en el haber previsional correspondiente al beneficio del actor, en concepto de Impuesto a las Ganancias.

    En consonancia con ello, condenó a la AFIP a que se reintegrara al Sr. D.B. los montos que se hubiesen retenido por aplicación de las normas impugnadas,

    desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda -17/11/2020-, disponiendo que los intereses correspondientes a dicha parcela debían ser calculados desde la fecha de inicio de la acción y hasta el efectivo pago, mientras que, los accesorios referidos a las sumas Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    retenidas con posterioridad a la promoción de la presente causa, debían devengarse desde que cada monto mensual hubiera sido descontado y hasta el efectivo pago; todo ello conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina.

    Por último, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.

    Para así decidir, refirió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I. c/

    AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411) había resuelto una cuestión análoga a la de autos.

    Añadió, que el Máximo Tribunal remitió a su propio precedente “G. al momento de resolver causas posteriores y entendió que la sola condición de jubilado era suficiente para merecer la tutela reclamada, con independencia de la situación particular de cada demandante.

    A mayor abundamiento, destacó que esta Alzada había aplicado el precedente “G.” en la resolución de casos análogos como fundamento para confirmar la inconstitucionalidad del Art. 79 Inc. c) de la ley 20.628,

    incluso con posterioridad a la vigencia de ley 27.617 (vid causas FSM 110818/2019/CA1, “Oviedo, R. c/

    Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- s/

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 38222/2020/CA1

    D.B., A.A. c/ AFIP s/ Ac

    ción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad

    Juzgado Federal en lo Civil, Com. y Cont. Adm.

    N° 2 de San Martín, S.. N° 1

    SALA II

    Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, del 11/09/2020, y FSM 106655/2019/CA1, “R.S.,

    J. c/ AFIP s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, del 05/08/2021).

    Concluyó, que en el caso de marras, correspondía hacer lugar a la acción entablada por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, con los alcances de la doctrina sentada en el precedente “G..

  3. Disconforme con lo resuelto, la accionada apeló la sentencia, expresando agravios el 28/12/2022, con réplica de la contraria.

    La recurrente se quejó al considerar que las circunstancias fácticas de autos diferían de las del fallo “G., toda vez que el accionante no se encontraba inmerso en una situación de vulnerabilidad.

    En efecto, refirió que el actor no había demostrado la inminencia de un daño o una situación de gravedad que lo afectase económicamente de modo que se tornara imperiosa la protección jurisdiccional.

    Asimismo, señaló que el a quo debió haber aplicado las disposiciones de la ley 27.617, en tanto se trataba de una norma publicada con anterioridad al dictado de la sentencia en crisis, cuyos efectos –conforme lo dispuesto por su artículo 14- regían a partir del período fiscal iniciado el 01/01/2021.

    Sostuvo, que con el dictado de aquella norma se habían cumplido las directrices establecidas por el Máximo Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Tribunal en el precedente “G., en el que se determinó

    que no podía descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, hasta tanto el Congreso legislase sobre el punto.

    Detalló, que la ley 27.617 había establecido modificaciones sustanciales en la Ley de Impuesto a las Ganancias, elevando los mínimos no imponibles y, por lo tanto, debió utilizarse para resolver el caso de marras.

    En efecto, expuso que de la compulsa de los recibos aportados por el actor se verificaba que éste superaba ampliamente el mínimo no imponible dispuesto por la referida ley, por lo que entendió que su haber previsional se encontraba dentro del ámbito de imposición de la gabela.

    Además, aseveró que no correspondía hacer lugar al reintegro de los montos desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, sino –en todo caso- desde el inicio de la acción, conforme el precedente “G.” y lo dispuesto por la ley 11.683 y sus modificaciones.

    A su vez, se agravió por la tasa de interés aplicada. En tal sentido, entendió que debía aplicarse la prevista en el Art. 179 de la ley 11.683 conforme Res.

    314/04 del Ministerio de Economía hasta el 31/07/2019 y a partir del 01/08/2019 la estipulada por la Res. 598/2019

    del Ministerio de Hacienda.

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 38222/2020/CA1

    D.B., A.A. c/ AFIP s/ Ac

    ción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad

    Juzgado Federal en lo Civil, Com. y Cont. Adm.

    N° 2 de San Martín, S.. N° 1

    SALA II

    Finalmente, citó jurisprudencia que consideró

    ...

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