Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Marzo de 2019, expediente FTU 100108/1994/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 100108/1994 -DIAZ BENITO ORLANDO Y OTRO c/ EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS s/ REAJUSTE DE HABERES.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán, 21 de Marzo de 2019.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 354/355, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 07 de septiembre de 2017 (fs. 344/352) que resuelve: I) hacer lugar parcialmente a la demanda deducida por: B.O.D., H.O.M., M.A.A., G.L.A., G.C.M., J.P.M., L.G., B.A.B., C.A.G., M.T.V., L.A.S., F.R.S., DELFIN ORLANDO CALDEZ, D.R.J., A.O.M., M.G. y E.R.R., en contra de Ferrocarriles Argentinos, en mérito de lo precedentemente considerado y CONDENAR a la demandada a abonar a los actores, las sumas por diferencias señaladas en los considerandos que anteceden y que se obtengan luego de practicar planilla, conforme a las pautas consignadas precedentemente;

    II) RECHAZAR la demanda de autos en cuanto al rubro “actualización monetaria”

    Fecha de firma: 21/03/2019 solicitada, ABSOLVIÉNDOSE por ello a la demandada de los Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #97748#229204705#20190320104211558 reclamos por tales conceptos, conforme lo considerado; III)

    COSTAS a la accionada vencida (art. 68 CPCCN, por reenvío del art. 155 de la Ley N° 18.345); IV) diferir regulación de honorarios para su oportunidad.

    La demandada funda el recurso en el escrito de interposición del recurso (fs. 354/355), siendo contestado por la parte actora a fs.

    362/363. Estando firme el llamado de autos para sentencia de fs.

    366, la causa queda en estado de ser tratada y resuelta por este Tribunal.

  2. Entrando al análisis del recurso, de autos surge que la empresa de Ferrocarriles Argentinos se agravia de lo resuelto por el a quo por cuanto hace lugar a la demanda y ordena el pago de las diferencias indemnizatorias por despido, en los términos del 245 LCT resultantes de la aplicación de la figura del art. 241 LCT -

    retiro voluntario -, en razón de que la parte demandada no habría podido probar el vicio en la voluntad al momento de suscribir el acuerdo extintivo de la relación laboral.

    Que, a criterio de este Tribunal, luego de realizado un exhaustivo análisis de las constancias obrantes en autos, corresponde desestimar el recurso de apelación intentado por la demandada, por las razones que se exponen a continuación.

    El objeto del...

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