Sentencia de SALA III, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 007946/2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CAUSA N° 7946/13/CA1: “D.B.A.C. SOCIAL DE PODER JUDICIAL DE LA NACION S/AMPARO DE SALUD”.

Buenos Aires, 22 de abril de 2016.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 156/164, contra la resolución de fs.

150/151, cuyo traslado fue contestado oportunamente, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la sentencia apelada este Tribunal declaró desierto el recurso de apelación que había interpuesto la obra social demandada contra el pronunciamiento de primera instancia (por el cual se admitió la acción de amparo que la condenó a otorgar a la actora la cobertura del 100 % de implante y cirugía de lente intraocular), al considerar que el memorial presentado no cumplía con los recaudos exigidos por el art. 267 del CPCCN.

    Contra tal decisorio, la accionada interpuso recurso extraordinario, fundado en la doctrina de arbitrariedad de sentencias e invocando la violación de garantías constitucionales.

  2. Es jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que lo atinente a la improcedencia de un recurso de apelación por no satisfacer -el respectivo memorial de agravios- los requisitos de fundamentación previstos por el art. 267 del Código Procesal, no suscita -como principio- cuestión federal bastante para habilitar la vía extraordinaria, pues es materia de naturaleza estrictamente procesal, propia de los jueces ordinarios y ajena -como regla- a la instancia excepcional del art. 14, ley 48 (cfr. Fallos:

    298:646; 300:436; 301:1415, entre otros).

    Esta S. ha explicitado las razones por las que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor -en función de lo dispuesto por...

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