Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 011164/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 11164/2019 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54192 CAUSA Nº 11164/2019 - SALA VII – JUZGADO Nº 77 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2019, para dictar sentencia en los autos: “D.A., N.A. c/ GALENO ART S.A. s/ RECURSO LEY 27.348” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La resolución de fs. 38 que desestimó la pretensión recursiva incoada, viene apelada por el accionante mediante el recurso glosado a fs. 39.

  2. Agravia al apelante la decisión del Sr. J. a quo, que dispuso rechazar el recurso interpuesto en los términos de la Ley 27.348 por considerar que el presentante no habría cumplido con lo normado por el art. 16 de la Res.

    SRT 298/17, que establece que “dentro del plazo de 15 días de notificado el acto, las partes podrán interponer dichos recursos ante el Servicio de Homologación”.

    Aduce que, tal como surge de autos, el actor habría cumplido acabadamente con la vía administrativa obligatoria ante las comisiones médicas, y que dentro del plazo legal presentó el recurso correspondiente según lo establecido por el art. 14 de la Ley 27.348, cumpliendo además con todos los recaudos impuestos por la norma vigente, e incluso acompañando un informe médico avalando su tesitura.

    Así, sostiene el apelante que la decisión del judicante de grado incurriría en un excesivo rigorismo formal, quitándole el derecho constitucional de obtener una sentencia justa, privándolo de la revisión judicial de una instancia administrativa que además es obligatoria, cercenando sus derechos e impidiendo su acceso a la justicia.

    En función de lo expuesto, solicita que se revoque lo decidido por el Sr.

    Magistrado de grado.

  3. A fin de resolver el recurso de la parte actora, estimo necesario señalar en primer término que, el J. del Trabajo no es un mero espectador equidistante de los litigantes, sino parte activa en el proceso.

    Por otro lado, el principio de informalidad procesal, que acompañó desde su nacimiento al Derecho del Trabajo, significa que el exceso ritual no debe llevar a desconocer los hechos comprobados y las pruebas fehacientes incorporadas al expediente mediante la aplicación de un rigorismo formal, máxime cuando se encuentran en juego valores consagrados constitucionalmente, como el instaurado en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, que constituye al trabajador en un sujeto de preferente protección.

    Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: N.M.R.B...

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