Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Noviembre de 2019, expediente CNT 007203/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 7203/2016 - DIAZ, ARTURO GUSTAVO c/ ASOCIART S.A. ART s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

128/131, con réplica de la contraria de fs. 134/136.

Asimismo, apela sus honorarios por bajos.

El perito contador apela la regulación de sus honorarios por bajos a fs. 133.

II- Se queja la parte recurrente por el porcentaje de incapacidad psíquica otorgado en la sentencia de primera instancia y por la omisión de cuantificar el tratamiento psicoterapéutico.

La sentenciante de primera instancia admitió el reclamo relativo a la minusvalía física del trabajador y estimó que el accionante padecía una incapacidad del 15% de la t.o. vinculada al infortunio motivo del reclamo.

Al efecto consideró que el porcentual de minusvalía psicológica determinado por el perito médico interviniente resultaba excesivo porque la afección descripta constituiría una RVAN depresiva grado II y no III, de conformidad con los términos del decreto 659/96, por lo que disminuyó la incapacidad psíquica al 10%.

Estimo que asiste razón a la recurrente en su planteo.

En efecto el perito médico informó que el actor padece un cuadro de trastorno por estrés postraumático Fecha de firma: 19/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28058381#250104258#20191119111131196 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX en remisión parcial denominado “reacción vivencial anormal neurótica fóbico depresiva de grado III” con un grado de incapacidad del 20% en relación directa con el accidente de autos.

Señaló asimismo: “su estado requeriría un abordaje psicoterapéutico que le permita adaptarse a su nueva situación sin el costo de energía psíquica que actualmente le demanda…Dicho tratamiento debería tener una duración de por lo menos doce meses con una frecuencia de 1 (una) sesión semanal a un costo de $120 la sesión de psicoterapia”.

Destaco que el artículo 7º inc. 2 ap. c) de la ley 24.557 establece que la incapacidad laboral temporaria cesa por el transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante.

Consecuentemente, teniendo en cuenta que el dictamen se efectuó transcurrido más de un año del accidente de autos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR