Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Diciembre de 2017, expediente CNT 074603/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70399 SALA VI Expediente Nro.: CNT 74603/2014 (Juzg. Nº 7)

AUTOS:”DIAZ ANTONIO DE JESUS C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 141/vta.) que rechazó el reclamo deducido viene apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 143/146 que mereció réplica de la contraria a fs. 148/152.

A su vez, a fs. 154 se queja el perito médico porque estima reducidos los honorarios fijados a su favor.

El magistrado de grado desestimó la acción en base a que el actor no logró demostrar la incapacidad alegada en el escrito de inicio, para así decidir tuvo en cuenta el informe del perito médico de fs. 120/125.

Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24494725#195947933#20171214104838223 El actor apela lo decidido en la instancia de grado reiterando los argumentos expuestos en la impugnación sin aportar elementos teóricos-científicos que lleven a una modificación de lo resuelto.

Sobre el tema se ha señalado que a fin de que pueda hablarse de daño auditivo atribuible al ruido industrial resulta indispensable que ambos oídos se encuentren afectados y que el audiograma presenta la denominada muesca de C., esto es la depresión o caída del dibujo a la frecuencia de los 4.000 hertzios (R.S., “Acción civil en accidentes de trabajo”, t. II, p. 399; P. y G., “Enfermedades profesionales”, p. 195; P. de Pose, “Con relación a las características clínicas de la sordera profesional”, DT 1996-

A-574; C.. Sala II, sent. 98.082, 31/5/10, “Graham c/It-

alcred SA”, Imp. 2010-10-236; S.I., sent. 95.757, 23/9/11, “Frías c/Coto CIC SA”; S.V., 29/5/15, “Budman c/Casino Buenos Aires SA”) puesto que en la materia existe selectividad del daño ya que el ruido fabril sólo tiene aptitud para agredir las células ciliadas de la zona de la cóclea –el corazón del sector neurosensorial del oído- por su ubicación frente a la ventana oval, ya que el...

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