Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 3 de Noviembre de 2016, expediente CNT 061241/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 67.815 CAUSA Nº 61241/2016/CA1 AUTOS: “DIAZ ANTENOR VICENTE C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº 50 SALA I Buenos Aires, 3 de Noviembre de 2.016.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 23/25, contra el pronunciamiento de fs. 17/22 por el cual se desestimó in límine la demanda incoada.-

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Juez a quo rechazó la acción porque entendió que el accionante había omitido cumplir con la oportuna denuncia en sede administrativa de las lesiones que resultan objeto del presente reclamo y que tal circunstancia es relevante y excluyente a los fines de acoger un reclamo como el de autos, porque es un paso esencial como requisito de fundabilidad que permite, en cualquier caso, dictar un pronunciamiento que resuelva de modo favorable las cuestiones planteadas en el escrito inaugural.

Que el actor sostiene que no se puede obligar a su parte a someterse a un procedimiento administrativo para determinar si presenta o no un daño indemnizable, como paso previo a recurrir a la Justicia del Trabajo, pues ello lesiona su derecho constitucional de defensa, dado que la vía judicial resulta idónea para analizar si se dan o no los presupuestos necesarios para la viabilidad de la indemnización pretendida. Funda sus planteo en los fallos dictados por la C.S.J.N. en los casos “C.A.S. c/ Cerámica Alberdi S.A.” y “V.I. c/ Mapfre Aconcagua”, que admiten la posibilidad de recurrir de manera directa ante la Justicia Nacional del Trabajo para obtener las prestaciones dinerarias. Reitera que efectuó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46 y 50 de la LRT y decreto 717/1996 que establecen la obligatoriedad de una instancia previa, cuyo procedimiento para el reclamo ante las Comisiones Médicas en caso que las ART no reconozcan daño o la graduación del mismo, radica en que no interviene el órgano jurisdiccional vedando al trabajador la posibilidad de acceder a la Justicia del Trabajo a fin de reclamar la reparación de infortunios, violentando normas constitucionales (ver fs. 23 vta.).-

Hay que recordar que la facultad de proveer el rechazo in límine de la demanda debe ser ejercido con suma prudencia limitándola a los supuestos de manifiesta improponibilidad, a punto tal que su gravedad impida constituir un requerimiento revestido del grado mínimo de seriedad que debe tener toda...

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