Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2018, expediente Rc 121965

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"D. A. G. S/ ACTAS DE EXPOSICION/DENUNCIA"

La Plata, 4 de Julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor agente fiscal de la Fiscalía de Responsabilidad Penal Juvenil n° 2 del Departamento Judicial de Morón, en el marco de la Investigación Penal Preparatoria n° 10-00-007718-11/00, seguida al joven E.C.A. en orden al delito de Abuso sexual remitió, el 28 de agosto de 2015, copias certificadas de las partes pertinentes de la citada investigación al Tribunal de Familia en turno departamental, a los fines que estime corresponder en atención a la naturaleza de los delitos que se denuncian (v. fs. 1/32).

    El Tribunal de Familia n° 3 de M. que resultó desinsaculado (v. fs. 34) dio intervención al Servicio Zonal de Protección y Promoción de los Derechos del Niño (v. fs. 35), el que comunicó que siendo que la niña C.B.D. se encontraba bajo el cuidado de su progenitora Á. G.D., estando escolarizada y participando de un tratamiento psicológico, no existían derechos vulnerados que habiliten su intervención (v. fs. 46).

    Posteriormente, el 15 de junio de 2016, la perito trabajadora social informó que la denunciante Á. D. estuvo internada en una institución de menores separada de su hija, a la que recién conoció a los 12 años de la niña quien vivió con su abuela paterna, donde sufrió abusos de su tío y luego con la abuela materna hasta los 13 años. Después residió dos años junto a su madre y el marido de ésta, el señor C.A. y sus cuatro hijos. Asimismo, observó la experta que C. no se llevaba bien con ellos y no tenía una escolaridad estable, concluyendo que la niña no estaba en un buen estado emocional, ni de salud (v. fs. 66/67).

    Luego, el 22 de febrero de 2017, la perito psicóloga anotició que C. estaba embarazada, conviviendo con su novio F.G., padre del bebé en la ciudad de Marcos Paz, donde alquilan desde hace seis meses, llevándose muy bien con su pareja (v. fs. 111). La licenciada en Trabajo Social agregó que la joven nunca más tuvo relación con su pariente denunciado por abuso (v. fs. 115).

    A continuación, el Juzgado de Familia n° 9 de M. -que continuó interviniendo luego de la disolución de los colegiados del fuero y su transformación en órganos unipersonales; Resoluciones SCBA 3.622/08 y sus modificatorias; 3.718/08; 2.023/15-, declinó su competencia en estos obrados, atendiendo a los requerimientos del Asesor de Incapaces (v. fs. 121) en razón a que el nuevo domicilio de la menor se ubica en la localidad de M.P. y de conformidad con lo dispuesto...

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