Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Mayo de 2022, expediente FCT 011000165/2011/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, seis de mayo de dos mil veintidós.
Visto: Los autos caratulados “D.Á. c/ANSES s/ Reajustes por Movilidad”,
Expte. N° FCT 11000165/2011/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad,
y;
Considerando:
-
Que ANSES interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución en la
que este tribunal dispuso hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por
la demandada, por ello: ordenó el recálculo del ingreso base del haber del causante.
Confirmó la aplicación del criterio de movilidad del fallo “B.. Impuso las costas por
su orden y difirió la regulación de los honorarios profesionales.
-
De la lectura del escrito de presentación de agravios surge, un relato inicial
dando por cumplidos los recaudos formales para la procedencia del recurso incoado, esto
es: tribunal y definitividad de la sentencia impugnada. Agrega existe cuestión federal
suficiente, en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 48, y que dadas las particularidades
de esta cuestión exceden el interés individual y conllevan un claro supuesto de gravedad
institucional.
Afirma que el fallo es arbitrario al omitir el tratamiento de cuestiones
oportunamente introducidas como ser que esta parte sostuvo que a partir de la vigencia de
la Ley 24463 la movilidad de las prestaciones debe ser determinada por el Poder Ejecutivo;
al no fundar debidamente su decisión; por efectuar una interpretación elusiva de la
normativa constitucional que regula la movilidad de las prestaciones de la Seguridad
Social. Agrega que el Tribunal no tuvo en consideración los efectos que su decisión
produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional.
Sostiene que las cuestiones involucradas exceden el interés particular,
configurando un supuesto de gravedad institucional. Agrega que de no recurrir al Alto
Tribunal el daño no podría ser subsanado, configurándose un supuesto de denegación de
justicia.
Continúa agraviándose de la aplicación del precedente “B., cuyo criterio
considera utilizable solo para al caso concreto; de la declaración de inconstitucionalidad
Fecha de firma: 06/05/2022 del art. 7 de la Ley 24463, lo que considera infundado; y de la movilidad otorgada desde el
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8273119#326439735#20220505102038934
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...
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