Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Diciembre de 2022, expediente CNT 002365/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 2365/2020

(Juzg. N° 73)

AUTOS: “DIAZ, ANGEL c/OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

s/DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022.-

VISTOS:

El recurso de apelación articulado por la parte actora, a tenor del planteo de nulidad incorporado al expediente electrónico el 30.11.2021 –replicado por la parte demandada mediante presentación digital incorporada al expediente el 03.12.2021- contra la resolución dictada en la anterior instancia el 23.11.2021, donde se hizo lugar al planteo de nulidad contra la cedula de notificación del traslado de demanda planteado por la accionada el 12.11.2021.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro. 2514/2022, cuyos fundamentos se comparten y a los que se remiten “brevitatis causae”.

Que, corresponde memorar que el Magistado de grado –en la resolución recurrida- resolvió hacer lugar al planteo de nulidad de la cedula de notificación del traslado de demanda de la parte actora, para así decidir ponderó que la notificación se practicó en un domicilio erroneo y, a su vez, efectuó una Fecha de firma: 27/12/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

interpretación amplia de los requisitos del art. 59 de la LO,

en función de no afectar el debido proceso.

Que, en efecto, en el caso de una nulidad a la cedula de traslado de la notificación del traslado de demanda, el plazo previsto por el art. 59 de la LO debe computarse desde el momento en que el interesado toma conocimiento del acto viciado, es necesario que e interesado haya tenido oportunidad de acceder a las actuaciones para que pueda empezar a computarse el plazo de referencia (Fallos 320:448, “Kehoe c/Droguería del Centro S.A.”, C.S.J.N., dictado en fecha 01.04.1997).

Que, en este sentido, corresponde memorar lo señalado por el Sr. Fiscal General Interino en el dictamen que antecede “la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se vincula con la “flexibilización” de las reglas formales que gobiernan el procedimiento laboral. Así, señaló que cuando está

en juego el acto del...

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