Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 029002/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 1 - 2 EXPTE. Nº29.002/2022/CA1 (62.270)

JUZGADO Nº: 77 SALA X

AUTOS: “DIAZ, ANGEL ANTONIO C/ SINDICATO TRABAJADORES

PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS,

HELADEROS Y ALFAJOREROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26-04-2023

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a esta Alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fecha 29 de diciembre de 2023 interpusieron el actor y la demandada a tenor de los memoriales presentados en fecha 3 de febrero de 2023 y 8 de febrero de 2023, los cuales recibieron réplica en fechas 8

    de febrero de 2023 y 13 de febrero de 2023 respectivamente. A su vez, la perito contadora interpone recurso de apelación por considerar sus estipendios bajos.

  2. Por cuestiones metodológicas abordaré en primer término el reclamo de la demandada y; adelanto que, por mi intermedio, no tendrá

    favorable acogida. Ello es así toda vez que el monto que intenta cuestionar no excede en 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51, de la Ley N° 23.187; cuyo valor asciende a $480.000, a valores actuales (art. 106

    L.O.). Es por ello que el recurso de la demandada debe ser declarado mal concedido.

  3. En su memorial la actora se agravia por la valoración que ha hecho el magistrado a quo de los dichos de los testigos de la demandada,

    respecto a la fuerza probatoria de los testimonios aportados por los testigos R. y C. propuestos por esa parte y, con respecto a los propuestos por la demandada, la valoración otorgada en la anterior instancia a las declaraciones de los testigos L., D., Do Río y F..

    Respecto a los testigos aportados por la actora, debo adelantar que sus testimonios no hacen aporte alguno a lo reclamado por aquélla. Me explico, el testigo R. en su declaración (ver audiencia de fecha 26 de Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    octubre de 2022) se deja ver como un testigo de oídos, en efecto, todo lo que estaba en su conocimiento respecto de la deficiente registración, los hostigamientos y su efecto en el actor y hasta los incumplimientos fueron dichos por el actor, por lo que el testigo no fue tal.

    En relación a los dichos del testigo C. (ver audiencia de fecha 27 de octubre de 2022) se puede extraer que no pasaban mucho tiempo juntos,

    pues tenían tareas similares pero en distintas partes del predio, el horario denunciado por el mismo difiere del denunciado en la demanda y comenta que lo veía a veces a la entrada y a la salida. Respecto de los hostigamientos el mismo testigo dice que “F. y M. acosaban al actor”…”lo sabe porque se lo comentó el actor”, poniéndolo en la misma situación del testigo R..

    Nada dice respecto de los pagos marginales ni de la deficiente registración.

    Respecto a los testigos propuestos por la demandada, esta Sala ya ha expresado en diversas oportunidades que el valor y fuerza probatoria de un testimonio depende de que su análisis integral, realizado conforme los principios de la sana crítica, autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al...

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