Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 1993, expediente Ac 48693

PresidenteMercader - Vivanco - Laborde - Negri - Pisano
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

A C U E R D O

En la ciudad de La Pl-19- a de octubre de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., V., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 48.693, "D., A.O. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda incoada.

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación departamental revocó tal decisorio y en consecuencia la rechazó.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.M. dijo:

  1. Para revocar el fallo de origen, sostuvo la Cámara que en virtud de lo preceptuado por los arts. 14 y 15 del Reglamento del Prode, en conjunción armónica con lo previsto por el art. 28 del mismo cuerpo normativo, no cabía arribar a otra conclusión que la de que la falta de ingreso de la tarjeta (matriz) que dio origen al pleito, había obedecido exclusivamente al actuar culposo o doloso del agenciero, sin que cupiera hacer responsable por ello a la Dirección de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires. Fundó, además, su decisión en lo establecido por los arts. 1144, 1197 y 1198 del Código Civil.

  2. Contra este pronunciamiento interpone la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia violación y errónea aplicación de numerosas normas del Código Civil que cita así como de la disposición 2412/83 (Reglamento del PRODE) y de los arts. 384 y 394 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Aduce, básicamente la impugnante que, contrariamente a como lo sostiene el fallo, debe responder el ente organizador -Lotería de la Provincia de Buenos Aires- por el no ingreso de la tarjeta al sistema, como consecuencia de haber omitido arbitrar los medios necesarios para cumplir las obligaciones de contralor y fiscalización en forma eficiente, como lo establece la ley 10.305.

    Asegura que la conclusión que exime de responsabilidad al Estado ha surgido como consecuencia de haber valorado el Tribunal en forma absurda la prueba informativa surgida de la causa penal apiolada, violando con ello el art. 384 del código ritual.

  3. El recurso merece acogida.

    La cuestión en litigio se circunscribe a establecer si, por el daño denunciado por el actor por la frustración del cobro del premio reclamado, le cabe o no responsabilidad al Estado, que...

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