Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Mayo de 2023, expediente CNT 022972/2015/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA VIII
Expte. Nº CNT 22972/2015/CA1
JUZGADO Nº 7
AUTOS: “DIAZ ANDREA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO SA/ DESPIDO”
En Buenos Aires, a los 19 días del mes de Mayo de 2023
VISTO:
El acuerdo conciliatorio presentado por las partes y que se encuentra incorporado digitalmente, y;
CONSIDERANDO:
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Teniendo a la vista las constancias del expediente que obran en el sistema Lex 100, el texto del acuerdo conciliatorio arribado con la intervención letrada de las partes, la ratificación personal de la parte actora de fecha 17/05/2023 respecto del monto ($400.000.-), forma de pago e imputación efectuada, así como lo manifestado en cuanto a que una vez percibido el importe acordado, nada más tendrá que reclamar de la demandada, corresponde acceder a lo solicitado, dejando constancia que también se verifica la sentencia recaída en la anterior instancia y los recursos deducidos.
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En tanto no se advierte que los términos del acuerdo impliquen una violación a las normas de orden público y, teniendo en cuenta que, en principio, su contenido material constituye una equitativa composición de los derechos litigiosos en juego (artículo 15 del L.C.T.);
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
I) HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio arribado en autos y otorgarle calidad de cosa juzgada; II) Tener a las partes por desistidas de sus respectivos recursos; III) Dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en grado, y estar a lo convenido por las partes Fecha de firma: 19/05/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA VIII
Expte. Nº CNT 22972/2015/CA1
(artículo 279 CPCCN); IV) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia (artículo 42 de la L.O.); V) Tener presente lo demás manifestado.
Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada CSJN 15/13 del 21/05/13 y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al juzgado de origen.-
MGM 05.14
V.A.P.M.D.G.
JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA
Ante mí:
C.R. GUARDIA
SECRETARIA
Fecha de firma: 19/05/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2
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