Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Junio de 2019, expediente CNT 024121/2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 24121/2011 JUZGADO Nº 68 AUTOS: “DIAZ A.S. c/ FUNDACION SANIDAD EJERCITO ARGENTINO /F.U.S.E.A./ y otro s/ Diferencias de Salarios”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de JUNIO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por ambas demandadas a tenor de los escritos obrantes a fs. 650/654 y 657/659 y, disconformes con las regulaciones de sus honorarios, por la representación letrada de la parte actora a fs. 647 y por el perito contador a fs. 648.

  2. La pretensora relató que “…durante el tiempo en que…desempeñó

    tareas en beneficio de I.S., percibió sin solución de continuidad, diversos adicionales denominados: ´adicional por mayor número de camas´ y ´adicional por área cerrada´…” y agregó que los percibió “…ya sea que se configurasen o no, las circunstancias previstas en los artículos 7º y 9º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, operándose de este modo, una modificación en el contrato individual de trabajo de la actora…dichos adicionales constituían parte sustancial de la Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20520689#236504505#20190606101432416 remuneración de la accionante, y eran invariablemente abonados por su empleador, aun cuando no se cumplieran los recaudos que, de conformidad con el Convenio Colectivo de Trabajo citado, ameritan su percepción…”. Manifestó que el 6/03/07 se celebró un convenio entre I. S.R.L. y “Fundación” (v. fs. 200), en el que la primera transfirió la explotación del establecimiento a ésta última entidad en los términos previstos por el artículo 225 de la L.C.T. La cláusula segunda de dicho acuerdo establece que “Fundación” “…reconoce expresamente categorías, horarios, antigüedades, remuneraciones y todo otro beneficio del que gozaran dichos trabajadores al 28/02/07…”. Asimismo, la cláusula tercera dispuso “...respetará a los trabajadores que incorpora de I. S.R.L. cualquier beneficio superior del que gozaran por aplicación de CCT anterior…”. Expresa que si bien “Fundación” no explotó el establecimiento durante el mes...

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