Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Junio de 2023, expediente CNT 013826/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. CAUSA Nº 13826/2011/CA1 (55320)

SALA X JUZGADO Nº 64

AUTOS: “D.A.M. c/ LEDESMA S.A.A.

I. s/ DESPIDO” (1-2)

Buenos Aires El Dr. G.C. dijo:

I.- Llegan estos autos a la Alzada con motivo de los agravios presentados por la demandada con réplica de la parte actora.

II.- La accionada entiende que el despido en los términos del art.

242 L.O. se ajustó a derecho ya que el hecho invocado se encuentra probado y que el mismo revistió una entidad de tal magnitud que justificó la máxima sanción.

A su vez cuestiona la antigüedad computada para el cálculo de las indemnizaciones y los honorarios regulados por considerarlos elevados.

III- Coincido con el magistrado de grado previo en relación a la falta de cumplimiento de los recaudos establecidos por la Ley para considerar que el despido resultó ajustado a derecho.

La circunstancia de que el Sr. D. se haya desempeñado durante 45 años para el demandado, sin importar la modalidad de contratación,

exige que la situación sea revisada con mayor rigurosidad.

Así, si bien se encuentra probado el incidente que dio origen al despido, concuerdo con lo decidido en la sentencia de primera instancia en relación a la falta de proporción entre el hecho y la sanción debiendo haber optado la empresa por otros recursos antes de implementar la ruptura del vínculo.

Digo esto pues, si bien surge de la pericia contable producida en autos (ver fs. 360/368) que el actor fue sancionado en reiteradas oportunidades,

estas sanciones no pasaron de un llamado de atención por faltas menores -en su mayoría tardanzas-, con excepción de una suspensión en el año 1975, y que las Fecha de firma: 01/06/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

mismas no resultan contemporáneas con la denuncia del contrato de trabajo. En consecuencia al contrario de lo que argumenta el apelante, las constancias de la pericia no hacen más que evidenciar que el empleador podría, por ejemplo, haber suspendido al Sr. D. en sus tareas y no terminar abruptamente una relación laboral de más de cuarenta años.

IV- Ahora bien, la demandada no realiza una crítica concreta,

pormenorizada y razonada de los fundamentos utilizados por el Sr. Juez para determinar la antigüedad del trabajador en tanto sostuvo “Es justamente en dicha pericia contable la que específicamente hace constar que la antigüedad del Sr.

D. es de 37 años -punto 6-, calculada ella conforme art. 18 LCT. (…) lo cierto es falla el sentenciante en determinar una antigüedad de 45 años en tanto se ha probado que la misma es de 37 años. Así ha sido consignada en pericia contable.

Por tal motivo, entiende esta parte adolece la sentencia de una justificación patente y particular respecto al cómputo de la antigüedad del actor, lo que desde ya amerita sea revisado por V.E., revocando en tal sentido lo determinado por el a-quo.”, máxime cuando llega...

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