Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 28 de Noviembre de 2022, expediente CIV 056962/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. 56.962/2015

D., A.G. c/ Ferrazzuolo, A.M. y otro s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo la Señora Jueza y los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “D., A.G. c/ Ferrazzuolo, A.M. y otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de primera instancia dictada el día 19 de mayo de 2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señor Juez de Cámara Dr. J.B.F., Sra.

Jueza de Cámara Dra. M.S. y Sr. Juez de Cámara Dr. R.L.R..

El Señor Juez de Cámara Doctor Fajre dijo:

  1. La sentencia dictada en autos con fecha 19 de mayo del año 2021, hizo lugar a la demanda entablada por A.G.D. contra M.A.F., a quien condenó a abonar la suma de $561.129, más intereses y costas, en una condena que hizo extensiva a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del seguro.

    Contra el mentado pronunciamiento apelaron la parte actora y la citada en garantía.

    El actor expresó agravios -por medio de su apoderado- con fecha 20 de abril de 2022 (cfr. fs. d. 291/299); presentación cuyo traslado fue contestado por la citada en garantía. Por su parte, la aseguradora formuló su quejas en el memorial presentado con fecha 4 de mayo de 2022

    (fs. d. 301/303) el que fue respondido por el demandante el 6 de junio de 2022 (fs. d. 314/316).

    Fecha de firma: 28/11/2022

    Alta en sistema: 01/12/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    La atribución de responsabilidad no es materia de debate en esta instancia y los agravios se circunscriben a la cuantía de los rubros indemnizatorios y a la tasa de interés aplicada.

  2. Rubros indemnizatorios a. Incapacidad sobreviniente La Sra. jueza de la anterior instancia reconoció al actor la suma $ 357.000 en concepto de incapacidad física sobreviniente a valores a la fecha de la demanda.

    De ello se agravian el actor y la citada en garantía.

    El actor, -a través de su representante- se agravia del monto establecido por el citado rubro por cuanto lo considera reducido y endeblemente fundamentado. Cuestiona que la sentenciante no haya tenido en cuenta para cuantificar la presente partida los porcentajes de incapacidad asignados por las cicatrices descriptas por el perito médico, lo que además estima le ha impedido obtener una reparación plena. Asimismo, disiente respecto de la apreciación del daño físico por cuanto explica que si se suman las incapacidades físicas y se dejan de lado los porcentajes determinados por las cicatrices, se arribaría a una incapacidad del 53,56 y no del 46.44% como determina la jueza de grado. Manifiesta que estima arbitrario y sin fundamento determinar el mencionado porcentaje de incapacidad sin especificar las razones por las que se aparta del informe pericial, el cual además no fue impugnado por las partes. Finalmente, se queja de lo decidido por la a quo respecto a que el monto por las presente partida no puede superar el 20% de lo peticionado por el actor en su escrito de demanda a efectos de no afectar el derecho de defensa y el principio procesal de congruencia. Considera que de ninguna manera puede atarse el monto indemnizatorio a la reclamada en el libelo inicial, por cuanto la liquidación queda supeditada a las probanzas de autos.

    Por su parte, el apoderado de la citada en garantía cuestiona el monto de condena establecido para el reclamo por incapacidad física.

    Expresa que existe una desproporción entre las sumas otorgadas y las secuelas detectadas por el perito. Asegura que el elevado valor asignado por Fecha de firma: 28/11/2022

    Alta en sistema: 01/12/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    punto de incapacidad arroja una exorbitante suma reparadora por las supuestas secuelas físicas.

    Sentado ello, y con criterio que comparto, se ha sostenido que el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños de salud y a la integridad física y psíquica (Sala H, in re “Descals,

    D.A. c/ Panamerican Mall S.A. s/ Daños y perjuicios” Expte. N°

    61.918/13, julio de 2018).

    Ahora bien, sabido es que cuando se trata de una incapacidad provocada por lesiones, el daño emergente no puede medirse sólo en función de la ineptitud laboral, sino que ello también debe ser ponderado a partir de toda la vida de relación de la víctima, en consideración a sus condiciones personales, como el sexo, la edad y el estado civil, entre otras.

    En ese orden de ideas, se decidió que la indemnización por incapacidad sobreviniente procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no sólo en su faz netamente laboral o productiva, sino en toda su vida de relación y, por ello, no pueden establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenerse a circunstancias de hecho, variables en cada caso particular pues,

    para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como edad, sexo, formación educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica (Sala H, in re “J.T.A. y otro c/ S.A.J.F. y otros s/

    Daños y perjuicios” Expte. N° 110.022/2009, agosto de 2015).

    En consecuencia, para su valoración no existen pautas fijas,

    pues para su determinación debe considerarse la persona en su integridad,

    con su multiforme actividad, debiendo computarse y repararse económicamente todas las facultades propias en la amplia gama de su personalidad en su vida en relación (Sala H, in re “Derungs Georgina Bibiana C/ Línea 22 Sociedad Anónima S/ Daños y perjuicios” Expte. N°

    17362/2018, marzo de 2021).

    Deben ponderarse en concreto las limitaciones que el damnificado padece en su desempeño laboral y social, teniendo en cuenta,

    Fecha de firma: 28/11/2022

    Alta en sistema: 01/12/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    entre otras circunstancias particulares, el sexo, las condiciones socioeconómicas, la actividad laboral anterior y la real incidencia de las lesiones en su actividad actual (Sala H, in re “O.B., G.R. C/ Crugnola, V.R. y otro S/ Daños y perjuicios, Expte.

    N° 17051/2017, marzo de 2020).

    En función de estos parámetros analizaré las pruebas producidas A fs. 170/172 obra pericia médica realizada por el Dr. C.H.V., quien luego de revisar al actor señaló que aquél presenta a causa del accidente las siguientes secuelas: a) fractura de diáfisis de tibia y peroné derechos, con alteración del eje de hasta 10° lo que estima le ocasiona una incapacidad del 37%; b) lesión en el nervio deltoides izquierdo (con indemnidad sensitiva 10% del 63%), lo que calcula le genera una incapacidad del 6,30%; c) lesión en el nervio del extensor propio del hallux (10% del 56,70%) estimando por ello un 5,67% de incapacidad; d)

    lesión en el nervio tibial anterior (9% del 51,03%) por lo que calcula una incapacidad del 4,59%; e) por la cicatriz “c” (6% del 46,44%) considera una incapacidad del 3,86%; f) por la cicatriz “b” (5% del 42,68%) estima una incapacidad del 2,3% y por la cicatriz “a” (4% del 40, 45%) otorga una incapacidad del 1,62 %. Es así que el experto concluye que el actor presenta una incapacidad física del 61,17 % de acuerdo al Baremo de los Dres. A. y R. y a la utilización del método de la capacidad restante.

    Dicho informe no fue objetado por las partes, aunque si mereció un pedido de aclaraciones formulado por el demandante (ver fs.

    188), el que fue respondido por el experto el 29 de noviembre de 2019 (fs.

    1. 223).

      Cabe destacar que la jueza de grado detrajo del presente rubro el porcentaje asignado a las cicatrices para ser apreciadas en el daño moral.

      A su vez, es preciso indicar que asiste razón al apelante en que sin computar las cicatrices, la incapacidad totaliza un 53,56%.

      En relación al aspecto psíquico se expidió la Lic. S.R., en el dictamen de fs. 152/155. En dicho informe pericial la experta Fecha de firma: 28/11/2022

      Alta en sistema: 01/12/2022

      Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

      indicó que el actor no presenta daño psíquico, relacionado causal o concausalmente con el hecho de autos. Asimismo, precisó lo siguiente: “…

      Se observa en el Sr. D., lo que el Dr. R. en los Cuadernos de medicina forense denomina como “sufrimiento normal”, es decir, aparecen a lo largo del discurso y en los test datos que no aluden a incapacidad psíquica residual, pero que verosímilmente han sido padecidos, como por ejemplo dolores y calambres en su pierna, viajar en trasporte público y no propio, y molestias en algunos momentos específicos, por ejemplo: los días de humedad debe tomar aspirinas para calmar el dolor. Si bien todo lo expuesto anteriormente le provocó en el momento un impacto emocional,

      esto no puede ser considerado D.P. en la actualidad ya que no se evidencia un trastorno de los que se encuadran en el DSM IV, ya que no presentó reactividad emocional, ni ansiedad, las técnicas tampoco arrojaron indicadores que puedan estar asociados a un trastorno. Por otro lado, el actor pudo encausar su vida: continúa trabajando en su propio negocio, desempeña sus tareas habituales, no presenta incapacidad para relacionarse, presenta proyectos a mediano y...

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