Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Mayo de 2019, expediente CNT 067781/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINTIVA N° 106.042 CAUSA

N° 67781/2015 SALA IV “DIAZ, A.N. C/

PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 31.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de mayo de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 116/122) se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 123/125, replicado a fs. 133/134 por su contraria.

A su vez, la recurrente apela por elevados los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, mientras que su letrada (fs.

125 vta.) y la perito médica (fs. 127) recurren –ambas por derecho propio- los suyos por insuficientes.

II) La demandada cuestiona que se haya calculado las sumas adeudadas conforme el índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) previsto en la ley 26.773 a la par que sostiene que “…el a quo extralimitándose en sus facultades declara de oficio la inconstitucionalidad del decreto 472/14…” y, por las razones que seguidamente expondré, considero que le asiste razón a la recurrente.

Hago esta afirmación pues, tal como lo he sostenido en numerosas oportunidades (ver, entre otros, “C., M.V. c/ Galeno ART SA s/ Accidente – Ley Especial” SD 99.647 del 30/10/2015), el art. 8 de dicha ley establece que “…los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social…”. Ahora bien, los “importes” a los que alude el Fecha de firma: 30/05/2019

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #27614381#235812279#20190531093458201

Poder Judicial de la Nación precepto legal se vinculan indudablemente a la suma adicional de pago único del art. 11 de la LRT, a los mínimos indemnizatorios (pisos)

previstos en los arts. 14 y 15 como así a los valores correspondientes a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR