Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Octubre de 2020, expediente CAF 043280/2019/CA001 - CA003

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

I

43280/2019 DIAZ, ABEL STIVENT c/ EN-M SEGURIDAD-GN

s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 22 de octubre del 2020.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez a cargo del juzgado nº 3

    rechazó la acción de amparo promovida por el señor A.S.D. contra el Estado Nacional con el fin de que se deje sin efecto el acto que dispuso la sanción de destitución y se ordene su reincorporación a la fuerza.

    Para así decidir se remitió íntegramente al dictamen del señor fiscal federal. Allí se recordó que “la posibilidad de ser dado de baja o permanecer en actividad en los organismos de defensa y seguridad, son consecuencia de los derechos y deberes que otorgan sus respectivos regímenes,

    conforme a las leyes y reglamentos aplicables, al que el actor ingresó

    voluntariamente”.

    Se citó lo dispuesto por el art. 13 inc. 23 del código de disciplina de las FFAA a fin de responder al cuestionamiento del actor referente a la ausencia de condena penal firme en sede judicial. Se recordó la jurisprudencia del fuero y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de la independencia del procedimiento administrativo disciplinario en el ámbito del empleo público en general y de los organismos de defensa y seguridad en particular con relación al proceso penal judicial.

    Destacó que “se encuentra a cargo del aquí

    actor la demostración de que la cesantía ordenada con motivo de la instrucción del sumario, presenta vicios graves y manifiestos en sus elementos esenciales, con aptitud suficiente para enervar su validez, carga que no aparece cumplida.”

  2. Que la parte actora interpuso recurso de apelación el 2 de marzo y la contraria lo contestó el 7 de septiembre pasado.

    Sostuvo que la medida dictada, por Gendarmería y el presente fallo es totalmente irrazonable a la luz del derecho Fecha de firma: 22/10/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    constitucional, por cuanto es inocente, hasta tanto se demuestre lo contrario.

    Señaló que el juez solo aplica la ley de...

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