Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Mayo de 2016, expediente COM 027372/2015

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 9 - Sec. 17.

27372/2015 D.S.D. c/B.P.A. s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 31 de Mayo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado la sentencia dictada a fs. 77/81, en cuanto desestimó sus defensas de falsedad e inhabilidad de título, mandando llevar adelante la presente ejecución.

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 84/5 y respondidos en fs.

    87/8.-

  2. ) Se agravió el recurrente de que la Sra. Juez de Grado no admitiera las defensas opuestas, por considerar que se dirigían al estudio de la causa de libramiento de los pagarés acompañados, sin ponderar que el actor, al ejecutar dichos cartulares se estaría abusando de la buena fe del recurrente. Indicó que se estaba pretendiendo cobrar los pagarés que quedaron en su poder de forma maliciosa, cuando el contrato de locación por el cual se habrían librado se encontraba culminado. También se quejó porque no se admitieron las pruebas que ofreció a los fines de probar sus dichos. Señaló que la magistrada había priorizado un mero formalismo por sobre el descubrimiento de la verdad material y que, al no haberse abierto el proceso a prueba su parte habría perdido toda posibilidad de ejercer su Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #27450293#154146846#20160530085814264 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional derecho de defensa en juicio.

  3. ) En autos se presentó D.D.S. iniciando ejecución contra P.A.B. por la suma de $ 57000. Señaló que la suma reclamada tenía su origen en un contrato de mutuo celebrado entre las partes el 3/6/13 por la suma de $ 156.000 pagadero en 34 cuotas instrumentadas en pagarés librados esa misma fecha. Indicó que el demandado abonó hasta la cuota N° 12 y que a la fecha de la promoción de la ejecución habían los 12 pagarés que se adjuntaron en autos, cuya sumatoria es el monto aquí reclamado.-

    Intimado de pago, el demandado se presentó oponiendo excepciones de falsedad e inhabilidad, señalando que suscribió con el actor, en representación de M.A.D.G. y S.L.D.G. un contrato de alquiler de un local comercial sito en Estados Unidos N° 2799 de esta Ciudad y que fue obligado a firmar conjuntamente el mutuo y pagarés aquí acompañados, los que formaban parte del canon locativo que abonaba...

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