Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 29 de Agosto de 2014, expediente 42987/2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 65.927 SALA II EXPTE. Nº 42.987/2013 (F.

  1. 28/08/13) (Juzgado Nº 33)

AUTOS: “D.M.G. C/LA SEGUNDA ART S.A.

S/ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 29 de agosto de 2014 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a fs. 69/71 vta., en el que se cuestiona la decisión de fs. 68/vta., mediante la cual la Sra.

Juez a quo resolvió declararse incompetente para entender en estos actuados.

La Dra. G.A.G. dijo:

La sentenciante de grado, adhiriendo al dictamen fiscal obrante a fs. 67/vta., se declaró incompetente para entender en estas actuaciones. Para así

decidir, tuvo en cuenta que el domicilio legal de la demandada –único supuesto por el que se fundó la competencia territorial de este Fuero- se encuentra en extraña jurisdicción.

Justificó su postura en lo normado en el art. 24 de la L.O.

Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General ante la C.N.A.T. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 82/vta., cuyos argumentos comparto, y a los que me remito brevatis causae.

En este sentido, cabe destacar que sabido es que el art.

24 de la L.O. al fijar la competencia territorial de las causas entre trabajadores y empleadores, establece que será competente, a elección del demandante, el juez del lugar de trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado. Por su parte, el art. 90 del Código Civil define al domicilio legal como el lugar donde la ley USO OFICIAL presume, sin admitir prueba en contrario, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y el inciso 3º establece que, el domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes o por el Gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviese un domicilio señalado.

Según surge de esta última norma, resulta claro que tratándose de una persona de existencia ideal, el domicilio legal será el fijado en sus estatutos, y sólo ante la carencia del mismo, será el del lugar donde la sociedad tenga asentada su dirección o administración.

En el presente pleito, llega firme a esta Alzada, que la sede social de la demandada se encuentra ubicada en la Provincia de Santa Fe, siendo dicho domicilio el que determina la competencia de...

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