Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Agosto de 2022, expediente CCF 003953/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 3953/2020/CA1 “D., A. E. C/ COBENSIL S.A. S/ AMPARO DE

SALUD”. Juzgado 5, Secretaría 10.

Buenos Aires, 23 de agosto de 2022.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la demandada el 11 de diciembre de 2020 y el 13 de mayo de 2021, contra la resolución del 18 de noviembre de 2020 y la providencia del 11 de mayo de 2021, respectivamente, los que fueron contestados por el actor los días 17 de febrero de 2021 –el primero- y 2 de agosto de 2021 –el segundo-; oído el señor Defensor Público Coadyuvante mediante su dictamen del 10 de marzo del corriente año;

Y CONSIDERANDO:

I.R. del 11 de diciembre de 2020

I.a) El 24 de julio de 2020, C.D. y K.A. en representación de su hijo, entonces menor, A.E.D. (hoy mayor de edad), iniciaron la presente acción a fin de que la demandada cumpla con las prestaciones requeridas para el tratamiento de la patología discapacitante que este último padece, definida como “encefalopatía crónica no evolutiva, disparencia hepástica con compromiso de miembro superior derecho”. Refirieron que la accionada planteó su negativa a cumplir con tales prestaciones a partir del mes de julio de 2018, pese a que con anterioridad al traspaso de la cartera de afiliados por parte de CM Salud (prepaga a la cual pertenecía el grupo familiar desde antes de que naciera A.E.D.) a favor de la aquí accionada, Cobensil S.A., su parte venía recibiéndolas sin inconveniente alguno.

En razón de la urgencia invocada, solicitaron el cumplimiento cautelar de las prestaciones con las que el menor contaba hasta entonces.

Así las cosas, el juez de grado ordenó a Cobensil S.A. a que en el plazo máximo de dos (2) días o el menor que resulte, arbitre los medios necesarios para garantizar la cobertura integral a A.E.D. de las siguientes prestaciones: a) tratamiento cotidiano: kinesiología de rehabilitación 6

sesiones semanales domiciliarias; b) tratamiento periódico: adquisición y Fecha de firma: 23/08/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

colocación de valvas y adaptación y aplicación de botox, ortesis a realizarse por el Lic. R.; c) estudio de marcha para cuantificar su disfunción y reevaluar tratamientos quirúrgicos y d) dos consultas médicas por año e intervenciones quirúrgicas y tratamientos necesarios en el Fleni con el Dr.

E.S., hasta que se dicte sentencia definitiva. Finalmente, en lo que aquí interesa, hizo saber a la demandada que en caso de aquellas prestaciones que se lleven a cabo mediante la modalidad de reintegros, dichos reintegros deberán ser efectuados dentro del plazo de cinco (5) días de presentadas o el menor que resulte.

I.b) La recurrente tacha de arbitraria la medida dispuesta, toda vez que: i) respecto del tratamiento cotidiano de kinesiología de rehabilitación (6 sesiones semanales domiciliarias), el magistrado no valoró

que el equipo interdisciplinario de su parte no recomendó dicha prestación; ii)

en lo tocante al tratamiento periódico que implica la adquisición y colocación de valvas y adaptación y aplicación de botox, por parte del licenciado R., refirió que el citado profesional no forma parte de su cartilla, por lo que no le correspondía cubrir tal prestación en la medida reclamada, iii) el a quo ordenó la cobertura del estudio de marcha para cuantificar la disfunción y reevaluar los tratamientos quirúrgicos, pese a que su parte autorizó la realización de dicha prestación en el año 2019 en Diagnóstico Maipú, iv) hizo lugar a dos consultas médicas por año e intervenciones quirúrgicas y tratamientos necesarios en el Instituto Fleni con el galeno E.S.,

hasta que se dicte sentencia definitiva, pese a que dicho profesional e institución médica no pertenecen a su cartilla y, v) consiguientemente no se hallaba justificada la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, que justifiquen la vigencia de la cautelar objetada.

I.c) No se encuentra controvertida en el sub lite la afiliación del hoy mayor de edad, A.E.D., a la aquí demandada, su cuadro de salud, ni la enfermedad discapacitante que padece (ver certificado de discapacidad de fecha 146/12/2015, anejado a la demanda, que revela que sufre de “anomalías en la marcha y de la movilidad, Displejía espástica”).

Fecha de firma: 23/08/2022

Firmado por...

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