Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Octubre de 2023, expediente FMP 007626/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

7626/2022

DIARTE, N.P. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

AMJ///del Plata,

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

Que contra el pronunciamiento definitivo de esta Alzada la Administración Nacional de la Seguridad Social deduce el recurso extraordinario con sustento en la existencia de cuestión federal y en las doctrinas de la arbitrariedad y de la gravedad institucional.

Corrido el traslado pertinente y encontrándose en condiciones de resolver, se dictó la providencia de autos para resolver.

Que, el planteo efectuado en el remedio federal guarda sustancial analogía con las cuestiones debatidas y resueltas en los autos caratulados: “E., J.E. c/ Anses s/ Reajuste de Haberes”,

sentencia del 23 de mayo de 2016, P.A.. 6/14 Materias Civiles Clave: FMP 071005376/2009/CA001, y lo resuelto por la C.S.J.N en autos “D.N.A. c/ Anses s/ Reajuste de Haberes”, sentencia del 22 de junio de 2022, protocolizada en tomo 100 Clave: FMP 022091852/2011/1

RH001, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad;

sin que de la compulsa de las presentes actuaciones se advierta ninguna situación excepcional que permita apartarse de tal criterio.

Por último, respecto a las costas de Alzada, hemos de advertir que la C.S.J.N recientemente se ha pronunciado en los autos: “M.,

Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (FCR

21049166/2011/CS1, sentencia de fecha 22/06/2023), allí el más Alto Tribunal declara la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, restableciendo la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423.-

Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Es por ello que corresponde aquí seguir el criterio sostenido por el Mas Alto Tribunal, imponiendo las costas de alzada a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).-

Por lo expuesto este Tribunal,

RESUELVE:

Declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, con costas de Alzada a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).

REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE.-

Fdo. B.B.F.. A.O.T.J. de Cámara Subrogante Juez de Cámara Se deja constancia que la presente resolución ha sido suscripta en forma electrónica, que el Dr. E.J. se encuentra en uso de licencia y que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal. (art. 109 del RJN).-

Se notificó...

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