Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Agosto de 2022, expediente CIV 084002/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

84002/2017

DIARTE, M.D. ROSARIO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de agosto de 2022.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 4 de abril de 2022, que no admitió la renuncia a la herencia efectuada por el cónyuge supérstite F.V.B., y en consecuencia dejó sin efecto los efectos de la audiencia celebrada el 15/10/2019 y lo dispuesto en el punto I del proveído dictado con fecha 10/12/2021 y lo proveído en consecuencia en cuanto ordena inscribir los términos de dicha acta, manteniendo la orden de inscripción solamente respecto de la parte dispositiva de la declaratoria de herederos dictada con fecha 27 de abril de 2018.

La recurrente en su expresión de agravios se limita a disentir subjetivamente con lo decidido por el Sr. Juez “a-quo”, pero omitió realizar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere equivocadas.

La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas. (arg. art.

265, Cod. P..). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado. -

La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que Fecha de firma: 02/08/2022

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo argumental resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae...

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