Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 17 de Febrero de 2009, expediente 18.557/05

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 17 del mes de febrero de dos mil nueve, reunidos los señores jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos -integrada del modo que resulta de las Resoluciones 261/06 y 261/07 del Consejo de la Magistratura y de los Acuerdos del 15-06-06 y del 01-06-07 de esta Cámara-,

fueron traídos para conocer los autos seguidos por “EL DIARIO S.R.L. contra PAMPA TV S.A. sobre ORDINARIO” (Expte. N° 18.557/05), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó

que debían votar en el siguiente orden: Jueces M.F.B. y María L.

Gómez Alonso de D. de C.. La Sra. Juez de Cámara Dra. Ana

  1. Piaggi no interviene por encontrarse en uso de licencia por compensación de feria (art.

    109 RJN).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    El Juez de Cámara M.F.B. dijo:

    I.A. de la causa.

    1) A fs. 766/86 EL DIARIO S.R.L. (“El Diario”) demandó por incumplimiento contractual a PAMPA T.

  2. S.A. (“Pampa”) por cobro de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA

    ($ 396.530) y DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MIL (U$S

    300.000), más intereses y costas.

    Explicó que su parte, que era una sociedad integrada por la familia N., se dedicaba a la edición de “El diario de La Pampa” en la provincia homónima y que el diario se distribuía a través de diferentes medios en forma gratuita y también onerosa. Expuso que la empresa demandada, que hasta el año 2000 perteneció a la familia N., era titular de un servicio complementario de televisión por cable en la ciudad de Santa Rosa. Dijo que a partir del 01-11-00

    se vinculó con la demandada mediante un contrato de locación de servicios por medio del cual su parte suministraba periódicos los días martes, jueves y domingos a la demandada quien, por el mismo precio que ofrecía por el servicio de cable, distribuía gratuitamente los ejemplares del periódico a todos los abonados. Indicó que ese contrato duró inicialmente seis meses y que luego fue renovado por otros tres años. Aclaró que esa modalidad negocial se había iniciado en el año 1995 cuando la familia N. era propietaria de la empresa demandada y que cuando en julio de 2000 el grupo H. a través de su controlada Teledigital Cable S.A. (“Teledigital”) compró el 99,99% de las acciones de la demandada, expresó su voluntad de continuar con aquel negocio.

    Dijo que a partir del 01-10-01, cuatro meses después de firmada la segunda versión del contrato, la demandada contrariamente a lo que venía solicitando, comenzó a requerir menor cantidad de ejemplares que los abonados que tenía. Señaló que se invocó como fundamento de ello la cláusula primera del contrato mediante la cual, según el criterio de “Pampa”, tenía derecho a solicitar el número de ejemplares que quisiera. Aclaró que la accionada ofreció a sus clientes un abono mensual más económico si éstos optaban por dejar de recibir el periódico y consideró que ello importó una violación a lo acordado entre los contratantes. Adujo que a pesar de ello, los días 20, 22 y 24 de octubre de 2001

    puso a disposición de su contraria igual cantidad de diarios como abonados tuviere (12.306 ejemplares -100 por gentileza-), tal como era práctica habitual entre las partes; pero que la demandada retiró menos cantidad que la ofrecida por su parte -7.493 unidades los días 20 y 22 de octubre respectivamente y 7.511

    ejemplares el día 24 del mismo mes-. Dijo que esa conducta arbitraria de “Pampa” se reiteró en las entregas siguientes y que su parte, a pesar de ello,

    continuó facturando la cantidad de ejemplares impresos y puestos a disposición de la demandada. Adujo que “P.” continuó retirando diarios pero dejó de abonar las facturas alegando un supuesto incumplimiento de su parte en lo que refería a la cantidad de mercaderías facturadas. Señaló que la demandada intentó

    valerse del CCiv., 1201 y que luego de varias intimaciones cursadas entre los contratantes y en las cuales también intervino “Teledigital”, en abril de 2002 su parte resolvió el contrato en función del incumplimiento de la demandada.

    Efectuó una extensa interpretación de la cláusula primera de ambos contratos suscriptos y reclamó: i) $ 396.530 por facturas impagas, ii) U$S 150.000 por penalidad contractual, iii) U$S 150.000 por daño a la imagen.

    2) A fs. 820/30 PAMPA TV S.A. contestó a la demanda, solicitó su rechazo con costas y planteó reconvención.

    Sostuvo que su parte no se comprometió en modo alguno a comprar tantos ejemplares como abonados tuviere ya que, conforme la cláusula primera del contrato celebrado el día 08-06-01, era su parte quien indicaba la cantidad de ejemplares a retirar. Señaló que esa posibilidad de variar la cantidad de diarios a retirar estuvo latente en la relación que la vinculó entre las partes,

    siempre y cuando no fuera ejercida irrazonable o abusivamente. Resaltó que la reducción del pedido de ejemplares no fue concebida como una causal de incumplimiento contractual y cuestionó la interpretación efectuada por la accionada a las cláusulas primera y octava del contrato. Sostuvo que en virtud de la crisis económica padecida en el país a fines del año 2001 y el precio que ofrecía por el servicio de cable Multicanal (“Multicanal”) -$ 35- que era su principal competidor, tuvo que ofrecer a sus clientes, la opción de continuar abonando la suma de $ 39,90 por el servicio de cable con diarios o $ 36,50 sin diarios. Indicó

    que varios abonados optaron por la segunda opción no sólo por la crisis económica sino también porque la entrega de los diarios ya no despertaba el interés de la población. Aseguró que su conducta se ajustó a los principios de equidad y buena fe.

    Reconvino por cobro de la suma de $ 75.000 más CER. Imputó

    incumplimiento contractual a la accionante quien no quiso facturar el servicio efectivamente prestado. Dijo que la excepción de incumplimiento que invocó la actora era improcedente ya que su parte siempre ofreció el pago de los ejemplares que retiró. Sostuvo que “El Diario” se constituyó en mora el día 10-04-02 al dejar de entregar ejemplares y que por ello, no se le podía reprochar a su parte no haber consignado judicialmente. Aseguró que por todo ello, ante la negativa de la accionante de entregar los ejemplares solicitados, su parte el día 16-04-02 dio por resuelto el contrato por culpa de su contraria y pretendió la procedencia de la penalidad prevista en la cláusula octava. Refirió al acuerdo celebrado entre “El Diario” y “Teledigital” mediante el cual la última le cobró la mitad de la penalidad, reiteró el ofrecimiento de pago de los ejemplares efectivamente retirados que efectuó en las cartas documento que remitió a la actora y cuestionó

    los rubros reclamados en la demanda.

    3) A fs. 843/6 “El Diario” contestó a la reconvención y solicitó su rechazo, con costas.

    Aseguró que cumplió con las obligaciones a su cargo hasta la finalización del contrato ya que siempre puso a disposición de “Pampa” la cantidad de ejemplares que correspondían conforme el contrato y facturó el servicio prestado. Resaltó que su parte continuó entregando los ejemplares a pesar de que la reconviniente dejó de abonar las facturas. Sostuvo que, invocando el CCiv., 1201, dio por resuelto el contrato por culpa de la demandada y negó que “Pampa” haya ofrecido el pago parcial de las facturas.

  3. Sentencia.

    En la sentencia de fs. 1140/61: a) por un lado, se admitió

    parcialmente la demanda y se condenó a “Pampa” a abonar las sumas $ 108.483,58 -más intereses- y $ 50.000 en concepto de facturas impagas y penalidad, respectivamente; distribuyéndose las costas 70% a cargo de la demandada y 30% a cargo de la accionante y b) por otro, se rechazó la reconvención deducida contra “El Diario”, con costas.

    Para así decidir se juzgó que: a) el obrar de la...

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