Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Diciembre de 2016, expediente CIV 008075/2012

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 8075/2012.

DIARBEKIRIAN MANUC OHANES Y OTRO s/SUCESION TESTAMENTARIA.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Como es sabido, las resoluciones dictadas por el tribunal de segunda instancia no son, en principio, susceptibles de reposición desde que el agotamiento de la jurisdicción tiene carácter definitivo.

    Sin embargo, debe efectuarse una excepción cuando por esta vía se trata de enmendar trascendentes y notorios errores de hecho, derivados de la comisión de un error judicial material, que puedan acarrear injusticias notarias en los fallos interlocutorios que deciden artículo.

    En tal sentido se orienta el criterio jurisprudencial actual, que ha ido más allá del límite de las providencias simples, confiriendo también la vía del recurso de reposición para atacar la corrección de errores graves. Así, excepcional y restrictivamente, se ha aceptado su reexamen por la vía de la denominada revocatoria “in extremis”.

    Sobre el punto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que el principio citado en el primer párrafo reconoce excepciones cuando se incurre en situaciones serias e inequívocas que demuestran el error que se pretende subsanar (CSJN, “in re”, “Provincia de Santa Cruz c/Estado Nacional”, LL.1998-B-429).

  2. En la especie “sub examine”, se advierte, que asiste razón al presentante de fs.1577 pues, a más de la nota de fs.1535 que da cuenta de la notificación electrónica de las partes interesadas en la incidencia, se verifica que a fs.1538 obra cédula de notificación dirigida a la Curadora Definitiva del heredero G.A.D., por la cual se le notifica la resolución de fs.1482/1484.

    Por tanto, el nuevo análisis de la cuestión, ciertamente, a más /

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #14722787#169856801#20161227123117310 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J de dejar ver el error deslizado al decidirse en contrario, pone en evidencia que se ha incurrido en...

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