Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Mayo de 2016, expediente CAF 053880/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 53880/2015, “DIARA SRL c/ EDESUR s/AMPARO LEY 16.986”; Juzgado nº 7.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2016.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la firma DIARA SRL promovió acción de amparo contra Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR) “con el objeto de que se ordene a la demandada la inmediata conexión del suministro eléctrico definitivo en el edificio a estrenar (…) sin el previo pago de la Contribución Especial Reembolsable (CER)

    requerida por esa distribuidora y reglamentada por las Resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) Nº 215/2012 (vigente desde su publicación en el B.O. del 08 de agosto de 2012) y 374/2012 (vigente desde su publicación en el B.O. del 18 de diciembre de 2012)”.

    Sostuvo que dichas resoluciones no le eran aplicables en tanto “la solicitud de factibilidad del suministro eléctrico definitivo Nº

    161776 presentada por mi mandante y la respuesta de EDESUR a dicha solicitud, son de fecha anterior (…) a la fecha de entrada en vigencia de las citadas resoluciones”.

    Adujo que la acción de amparo era el único medio a su alcance “para hacer cesar en forma inmediata la pretensión de EDESUR de que mi representada proceda al pago del importe de $418.909,33 en concepto de Contribución Especial Reembolsable”.

    Por último, manifestó que había “iniciado, ante el ENRE, un reclamo por la demora en puesta a disposición de suministro”.

  2. Que la señora jueza titular del Juzgado nº 7 rechazó la acción de amparo, con costas (fs. 111/112).

    Para así decidir, compartió lo dictaminado por el señor fiscal federal (fs. 103/107), quien se remitió al dictamen que había elaborado en una causa que consideró sustancialmente análoga, “Inversiones Bue SRL c/ EDSUR SA s/ amparo ley 16.986”.

    Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27539450#151750158#20160511080728849 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 53880/2015, “DIARA SRL c/ EDESUR s/AMPARO LEY 16.986”; Juzgado nº 7.

    Allí sostuvo que “el amparista no acreditó debidamente en autos que el amparo sea la vía idónea, máxime tratándose de una cuestión de ribetes técnicos y de naturaleza...

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