Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Agosto de 2019
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2019 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 491/19 |
Número de CUIJ | 21 - 511913 - 5 |
Reg.: A y S t 291 p 455/458.
Santa Fe, 20 de agosto del año 2.019.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Sindicatura contra la resolución n° 30 de fecha 17 de febrero de 2017, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -integrada- de la ciudad de Rosario, en los autos "DIAGNOSTICO POR IMAGENES SRL - QUIEBRA S/ EXTENSION DE QUIEBRA A MORENO, ANTONIO - (EXPTE. 259/15 - CUIJ 21-04966729-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511913-5); y,
CONSIDERANDO:
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En la presente causa la Alzada, por acuerdo de fecha 17 de febrero de 2017, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Sindicatura contra el fallo de primera instancia que, a su turno, había desestimado la pretensión de extensión de la quiebra de Diagnóstico por Imágenes SRL a A.M., con costas (fs. 2/14v.).
Contra dicho pronunciamiento, interpuso la vencida recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3, ley 7055, agraviándose de que el mismo prescindió de pruebas decisivas que acreditaban el abuso de la personalidad jurídica de la sociedad fallida (a fin de defraudar a trabajadores y acreedores), la confusión de los patrimonios de Diagnóstico por Imágenes SRL y sus socios gerentes, y la gestión por éstos de los fondos sociales "en beneficio personal", todo lo cual tornaba plenamente operativa la extensión de quiebra prevista en el artículo 160 de la Ley de Concursos y Quiebras.
En tal sentido, expresó que el A quo no tuvo en cuenta el incumplimiento de la obligación de llevar los libros y la contabilidad en legal forma, ignoró el testimonio al respecto de R.L.; omitió ponderar que los demandados gestionaban de manera promiscua los fondos sociales en su propio beneficio y prescindió de considerar que las relaciones laborales no se encontraban registradas, aprovechándose de una única estructura para el funcionamiento de varias personas jurídicas, donde los dependientes se hallaban contratados por Clínica San Lorenzo S.A. pero en realidad trabajaban en negro para la sociedad fallida.
Asimismo señaló que, en el caso se acreditó que esta última continuó operando luego del vencimiento del plazo estatuido, a pesar de que debió haber sido liquidada en virtud de la disolución así operada, lo cual al haberse convertido en una sociedad irregular, ésto determinaba que sus socios tuvieran que responder directa y solidariamente por las deudas sociales, extremo que ni siquiera es mencionado en el...
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