Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Mayo de 2020, expediente FBB 011730/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro FBB 11730/2019/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 14 de mayo de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 11730/2019/CA1 de la Secretaría nro. 1, caratulado

DIAGNE, ABDOULAYE c/ MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PUBLICAS

Y VIVIENDA s/ RECURSO DIRECTO A JUZGADO

, venido del Juzgado Federal

nro. 2 de la sede, para resolver los recursos de apelación deducidos a fs. 114 y 115/122

vta., contra la sentencia de fs. 111/113 vta.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

1. La Sra. juez a quo rechazó in limine el recurso interpuesto por

el Sr. D.A. contra la Disposición SXD Nº 045338 de la Dirección

Nacional de Migraciones.

Para así decidir, tuvo en cuenta que la Disposición SXD Nº

045338 de la Dirección Nacional de Migraciones, en adelante D.N.M. que se cuestiona

por medio del recurso planteado fue dictada el 15 de marzo de 2019 (v. fs. 33/34) y

notificada a su interesado el 22 de marzo de 2019 (v. fs. 35/vta.) en el domicilio de

calle S. 701 de la ciudad de Bahía Blanca, domicilio válido para efectuar la

pertinente notificación conforme los términos del art. 54 de la ley 25.871 (cf. acta de

Declaración Migratoria, v. fs. 13 vta.; cf. permisos de permanencia transitorios v. fs.

29, 30 y 31) en el que quedó notificado de pleno derecho conforme norma citada por

lo que concluyó que al tiempo de interposición del recurso, esto es 26 de agosto de

2019 (v. cargo impuesto a fs. 60) el plazo para su presentación se encontraba

ampliamente vencido, en consecuencia, resolvió que la instancia no se encontraba

habilitada.

2. Contra dicha decisión, a fs. 114 interpuso recurso de

apelación el representante del Estado Nacional agraviándose de la imposición de

costas por su orden y, a fs. 115/122 vta., apeló el Defensor Oficial en representación

del actor en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (texto según decreto

70/2017), ocasión en la que sostuvo los siguientes agravios: a) la decisión cuestionada

convalida la gravísima afectación del derecho de defensa en juicio y debido proceso

por: 1. tratarse de un procedimiento administrativo nulo por omisión de oportuna y

pertinente intervención de asistencia jurídica del extranjero; 2. por vulnerarse también

las aludidas garantías en el proceso judicial dado que el extranjero recién tomó cabal y

efectivo conocimiento del dictado de la orden de expulsión al momento de tomar vista

Fecha de firma: 14/05/2020

Alta en sistema: 15/05/2020

Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: A.R.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: YULITA NICOLAS ALFREDO

34033760#258883261#20200514094942609

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de las actuaciones administrativas el 21/08/19 y 3. por no haberse ordenado la prueba

testimonial ofrecida; b) por haberse vulnerado el derecho a la no discriminación

lingüística; c) que se haya consentido la gravísima inobservancia del procedimiento

del acto administrativo de expulsión que acaeció en un solo día y sin practicar los

informes correspondientes; d) que se haya consentido una interpretación parcial e

irrazonable de la ley; y e) por último, el modo de imposición de las costas.

3. El Sr. Fiscal de la Procuración General de la Nación, a cargo

de la Fiscalía General tomó intervención a fs. 139/141 vta., ocasión en que entendió

que la instancia de grado debe ingresar a analizar la cuestión de fondo planteada por la

defensa.

USO OFICIAL

4. Previo a resolver, cabe indicar que no es obligación examinar

todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo

aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para

la solución del caso (Fallos: 310:1835; 311:1191; 320:2289, entre otros).

5. Aclarado lo anterior, a fin de obtener una acabada

comprensión de los antecedentes de hecho y de derecho que motivaron el presente

recurso, resulta procedente apuntar que de las constancias obrantes en expediente

administrativo Nº 170574/2017 cuyas copias fieles obran agregadas a la causa (cfr.

certificación que obra a fs. 59), como así también de las presentes actuaciones, se

desprende, en lo pertinente, que:

a) el 19 de octubre de 2017 ante la D.N.M. el señor Sr. Diagne

Abdoulaye de nacionalidad senegalesa, con asistencia de un intérprete, suscribió el

Acta de Declaración Migratoria e Intimación a Regularizar Nº 00079116 en la que

informó que había ingresado al país el 23/02/2017 de forma irregular, oportunidad en

la que constituyó domicilio en la calle S.7., localidad de Bahía Blanca, el cual,

vale destacar, coincidía con su domicilio real informado (cfr. fs. 13 vta. y 14);

b) el 19/10/17 la D.N.M. mediante Disposición SDX N° 205151

declaró irregular su permanencia en el territorio de la República Argentina (cfr. fs. 22),

acto que fue debidamente notificado (cfr. fs. 24);

c) el 26/10/2017 el Sr. D.A. presenta un escrito

solicitando permanecer en territorio nacional (cfr. fs. 24 vta.) el que, por exceder los

plazos legales para interponer el recurso jerárquico contemplado en la ley 25.871, fue

Fecha de firma: 14/05/2020

Alta en sistema: 15/05/2020

Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: A.R.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: YULITA NICOLAS ALFREDO

34033760#258883261#20200514094942609

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canalizado por la DNM como denuncia de ilegitimidad conforme lo previsto en el

apartado 6 del inciso e del art. 1, ley 19.549;

d) el 15/03/19, previo dictamen jurídico que sosteniendo que no

existió vicio alguno en cuanto al dictado del acto atacado, la DNM resolvió rechazar la

denuncia de ilegitimidad (cfr. fs. 32/34 vta.);

e) el 19/03/19 se le notifica en el domicilio constituido la

Disposición SDX N° 45338 por la cual se rechazó la denuncia de ilegitimidad y se

ordenó estar a las medidas ordenadas en la Disposición SDX 205151;

f) a fs. 37 obra nota de la DNM donde se constata que

transcurrió el plazo sin hacer uso de la vía recursiva por lo que se solicitaba hacer

USO OFICIAL

efectiva la expulsión del territorio;

g) el 21 de agosto de 2019 se presenta espontáneamente el Sr.

D.A. y constituye nuevo domicilio en la calle LUGONES 271 de esta

ciudad;

h) finalmente, el 26 de agosto de 2019, el actor –mediante

la representación del Defensor Oficial– interpuso el recurso

judicial que dio inicio al sub lite (fs. 40/47 vta.).

6. En los términos en que ha quedado planteada la cuestión,

resulta oportuno señalar que el artículo 54 de la ley 25.871 dispone, en lo pertinente,

que: “los extranjeros deberán informar domicilio en la República Argentina. Se

considerará domicilio constituido a todos los efectos legales y en el que serán válidas

todas las notificaciones, el informado al momento del ingreso al territorio nacional, el

constituido en las actas labradas en el marco de inspecciones migratorias o el

denunciado en los trámites de residencia o ante el Registro Nacional de las Personas.

En toda presentación efectuada ante autoridades migratorias se deberá constituir

domicilio. En todos los casos se considerará válida la notificación cursada en el

último domicilio constituido. […]

.

A su vez, el artículo 19 del Decreto reglamentario 1759/72

establece que: “toda persona que comparezca ante autoridad administrativa, por

derecho propio o en representación de terceros, deberá constituir un domicilio

especial dentro del radio urbano de asiento del organismo en el cual tramite el

expediente. Si por cualquier circunstancia cambiare la tramitación del expediente en

...

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