Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Noviembre de 2021, expediente CAF 023514/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

23514/2019

DIAGNE, ABDOU KHADRE c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM

s/RECURSO DIRECTO DNM

Buenos Aires, de noviembre de 2021.- TC

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que en el marco de la presente causa, a través de la sentencia dictada el 20/08/19, la jueza de grado rechazó el recurso judicial deducido por el Sr. A.K.D. y confirmó las Disposiciones SDX Nº

    127447/2017 y 54766/2019 dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM, en adelante), con costas en el orden causado.

    En lo que aquí interesa, por conducto de la primera disposición antes citada, la DNM declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión del territorio y prohibió su reingreso por el término de 5 (cinco)

    años.

  2. Que disconforme con esa decisión, el Sr. A.K.D. interpuso recurso de apelación el 27/08/19, que fue replicado por la DNM el 11/09/19.

    En lo que aquí importa sostuvo que “la jueza de grado convalidó el acto administrativo de expulsión (…) en violación al régimen jurídico específico que emana de la (Ley Nº 26.165), y que involucra al principio de no devolución”. Destacó que “no puede ser expulsado (…) a su país de origen toda vez que, mientras sea solicitante de asilo, se presume que su vida, libertad o su seguridad se ven amenazadas”.

    Finalmente, indicó que la jueza de grado omitió fundamentar el rechazo de la dispensa prevista en el artículo 29 in fine de la ley 25.871

    por razones humanitarias, y que no consideró que “la CONARE había recomendado a la Dirección Nacional de Migraciones en su respectiva Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Acta Resolutiva, la radicación por razones humanitarias (…)[en tanto]

    había ingresado al país como niño no acompañado”.

  3. Que el 26/09/19 tomó intervención el Sr. F. General.

    En su dictamen, entendió que “la protección que establece la Ley General de Reconocimiento y Protección del Refugiado Nº 26.165 se extiende no sólo a quien obtuvo el reconocimiento de la condición de refugiado, sino también a quien tiene su solicitud en trámite” y que “en caso de confirmarse la medida de expulsión debatida en autos, la Dirección Nacional de Migraciones no podrá hacerla efectiva hasta tanto se encuentre firme la resolución denegatoria de la solicitud de refugio”.

  4. Que con carácter previo a resolver, el 22/11/19, esta S. requirió al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº

    12 la remisión de la causa “D.A.K. c/ EN – Mº Interior OP

    y V- CONARE s/ proceso de conocimiento” (Expte. Nº 52477/17)”.

  5. Que el 13/09/2019, esta S. remitió nuevamente las presentes actuaciones, junto con el expediente Nº 52477/17, al Sr. F. General para que dictaminara acerca de la posible conexidad que pudiera existir entre ambos procesos.

  6. Que el 18/12/19 el Sr. F. General intervino nuevamente y reiteró que “de...

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