Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Diciembre de 2016, expediente CIV 076386/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. 76386/2010 Juzgado N° 3 “DIAGIM S.A. c/ SEBIAN SA s/ daños y perjuicios”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “DIAGIM S.A. c/ SEBIAN SA s/ daños y perjuicios”

respecto de la sentencia corriente a fs. 371/388 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO, G. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

I) La sentencia de fs. 371/388 hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por DIAGIM S.A. condenando a SEBIAN S.A. a abonarle la suma de $ 2.270.500 resarcitoria de los daños y perjuicios ocasionados a su patrimonio por la ejecución de una obra en el predio de la demandada. Impuso las costas a la vencida.

Apelan ambas partes desistiendo de su recurso la actora en tanto que la empresa accionada expresa sus agravios a fs.

407/11, los que no han sido respondidos.

El conflicto motivo de autos encuentra su génesis en la construcción de una obra nueva en el predio sito en Paraguay 2041/47 (C.A.B.A.), propiedad de la empresa accionada. Se invocó

como fundamento del reclamo que la construcción del inmueble provocó daños en el edificio de propiedad de la actora, sito en Paraguay 2059/61/63, en el que explota un Centro Médico a la vez Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12579079#168778095#20161213075949680 que alquila espacios como consultorios externos en el que ejercen su profesión distintos profesionales médicos. Se destacó en el escrito de inicio que si bien no se trata de edificios linderos, pues entre ambos se levanta un tercero en el que OSPLAD presta atención a sus afiliados, lo cierto es que la envergadura de la obra y su inadecuada ejecución hizo que los daños se sucedieran hasta alcanzar al inmueble de la reclamante.

El magistrado hizo lugar parcialmente al resarcimiento pretendido, el que se conformó con la sumatoria de los rubros que fueran enunciados en el decisorio recurrido como “daños materiales” -$ 235.000-, “lucro cesante” -$ 57000-, “pérdida de chance” -$ 15.000- y pérdida de valor venal -$ 1.963.000-.

Reprocha la recurrente la falta de valoración del magistrado respecto de los términos en que se encuentra...

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