Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Mayo de 2023, expediente CAF 027988/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

27988/2022 DIA ARGENTINA SA c/ EN - M DESARROLLO

PRODUCTIVO (EXP. 53623049/20) s/RECURSO DIRECTO LEY

24.240 - ART 45

Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.- JMB/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el 6 de febrero de 2023 la parte demandada planteó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones por haber transcurrido el plazo de seis meses desde el último impulso procesal de la parte actora (contestado el 2 de marzo de 2023).

    Sostuvo que "la parte actora no demostró su interés en impulsar el procedimiento" y que "habiendo transcurrido el plazo de seis (6) meses previsto en el art. 310, inc. 1 del CPCCN sin que el recurrente hubiera realizado acto procesal alguno tendiente a impulsar el trámite hacia su fin natural como fuere demostrado ut supra, queda habilitada la conclusión anormal del juicio por medio del instituto de la perención de instancia".

    Señaló que "el último acto impulsorio en las presentes actuaciones tendiente a la conclusión natural del proceso fue la notificación de fecha 19/5/2022.".

  2. Que la pretensión debe prosperar, pues desde el 19 de mayo de 2022 —notificación del primer auto dictado en la causa— hasta la fecha en que la parte demandada planteó la caducidad —6 de febrero de 2023— transcurrió el plazo de seis meses —computado en la forma que dispone el artículo 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación—, sin que la firma actora haya impulsado idóneamente el proceso.

    En particular, no cumplió con la comunicación prevista en el artículo 8º de la ley 25.344, que fue ordenada en el punto 7 de la referida providencia. De Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    ese modo, resulta incontrastable que el plazo previsto en el artículo 310

    inciso 1º del código procesal —que resulta aplicable en el caso, tal como se hizo saber en el punto 6 del mencionado auto— se encuentra cumplido.

    Asimismo, debe destacarse que de acuerdo con la compulsa del sistema "Lex 100", la parte demandada formuló el planteo de caducidad de la instancia el 6 de febrero de 2023, es decir, con anterioridad a la recepción de la constancia de cumplimiento de la comunicación efectuada a la Procuración del Tesoro de la Nación —DEO nº 8560208, de fecha 9

    de febrero de 2023—.

    Por ello, corresponde declarar la caducidad de la instancia...

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