Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Diciembre de 2017, expediente CAF 009434/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 7 de diciembre de 2017.

VISTO: Este expediente CAF 9434/2014/CA1, “DIA ARGENTINA SA C/ DNCI S/

RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, procedente de la Secretaría de Comercio Interior, del Ministerio de Economía y Producción de la Nación y, CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se iniciaron con el Acta de Inspección N° 04243 de fecha 31/01/2014 labrada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Comercio, Subsecretaria de Comercio Interior, en un local de la firma DIA ARGENTINA S.A. de la localidad de Ezpeleta (fs. 1). Allí, los funcionarios intervinientes constataron un eventual incumplimiento de oferta de los productos del “Programa de Precios Cuidados” (PPC), lo cual dio origen al expediente administrativo S01-0020688/2014, no obrando en el expediente descargo de la sumariada.

Finalmente, mediante la Resolución dictada con fecha 14 de febrero de 2014, Disposición N° 42/2014 de la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) -obrante a fs.

31/37- el Organismo actuante impuso una multa a DIA ARGENTINA S.A. (en adelante, DIA)

de pesos $125.000 (PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL) y la obligación de publicar la parte dispositiva en un diario de gran circulación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47, segundo párrafo de la Ley 24.240 (LDC), por infracción al artículo 7 de la mencionada norma.

  1. EL RECURSO.

    Que a fojas 1/7 y C.. (E.. Adunado a fs. 39) la apoderada de DIA ARGENTINA S.A. presenta un recurso directo en los términos del artículo 45 de la LDC contra el acto administrativo citado, obrando réplica del Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de La Nación-, a fojas 64/84.

    Los agravios del recurrente pueden sintetizarse de la siguiente forma: a) Falta de adecuación típica de la conducta imputada por la DNCI, por no tratarse de una “oferta” en los términos del art. 7 de la LDC; b) Existió un error manifiesto, al consignarse productos que no forman parte del PPC; c) Escasa cantidad de los productos faltantes, d) Elementos que debilitan su responsabilidad, como ser el incremento exponencial de la demanda de productos, y el escaso tiempo transcurrido entre la puesta en marcha del PPC y la infracción endilgada, e) Excesivo rigor de la multa impuesta.

  2. COMPETENCIA.

    Que con fecha 16 de octubre de 2014, la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I. se declaró incompetente para entender en las presente actuaciones (fs. 103 y vta.).

    Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #19541446#195459826#20171211103204371 En virtud de ello, corrida la vista al señor F. General, se dictaminó la competencia de este Tribunal a tales efectos, atento que la infracción que motivó la sanción recurrida tuvo lugar en el partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. (fs. 95/96)

  3. CONSIDERACIÓN DE LOS AGRAVIOS.

    Considero oportuno recordar, tal como he expresado en mi voto en la causa “WAL MART” (ver “WAL MART ARGENTINA c/ DNCI Y OTRO s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240”, Cámara Federal de La Plata, Sala I, Sentencia del 3/11/2016) que nuestra Constitución Nacional en su artículo 42, establece la protección del consumidor, las garantías a los productores y oferentes de bienes y servicios, y la transparencia del mercado. En referencia a los derechos del consumidor, se ha señalado que compete a la administración nacional o a las locales controlar el cumplimiento de la legislación a través de los organismos...

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