Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Septiembre de 2018, expediente COM 011720/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C DIA ARGENTINA S.A. c/ ESCOBAR, DIEGO DAVID s/EJECUTIVO Expediente N° 11720/2017/CA1 Juzgado N° 8 Secretaría N° 15 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 108/110, por medio de la cual el Sr.

Juez de primera instancia rechazó las defensas propuestas por el demandado E., y sentenció de trance y remate la causa en su contra.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 111 y se encuentra fundado con el memorial de fs. 113/119.

    El traslado fue contestado a fs. 121/123.

  2. Se adelanta que la pretensión de marras será admitida.

    Sostuvo el demandado que el título cuya ejecución se pretende fue librado como garantía dentro del marco de un contrato de franquicia que habría sido suscripto por ambos litigantes.

    Destacó también que, en rigor, toda la operatoria habría encubierto un vínculo laboral vulnerándose a través de ella las disposiciones de orden público propio de aquel ordenamiento Asimismo, puso de relieve que su empleadora instó la presente ejecución con posterioridad a que su parte promoviera ante el fuero del trabajo, el reclamo de lo que dijo adeudado.

    1. La abstracción propia de los papeles de comercio no borra la existencia de la relación subyacente que motivó el libramiento o la transmisión del documento.

      Ella, en cambio, sólo inmuniza de las excepciones causales a los terceros de buena fe, en tanto que entre partes inmediatas el demandado puede enervar el derecho económico oponiendo un contraderecho fundado en la relación causal.

      Fecha de firma: 19/09/2018 Esta excepción no se funda sobre la obligación cambiaría, sino en la relación Alta en sistema: 24/09/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA s/EJECUTIVO Expediente N°

      DIA ARGENTINA S.A. c/ ESCOBAR, D.D. 11720/2017 #30042927#216715587#20180919092840593 subyacente que no desparece (Cámara, -Letra de cambio y vale o pagaré ",pág.

      272, edit. E., 1970).

      Ahora bien, la posibilidad de invocar esa causa entre obligados inmediatos dependerá -en principio-, de la vía procesal elegida para el cobro del documento.

      Sí, como ocurre en el caso, la pretensión fue mediante proceso ejecutivo, aquel debate causal encuentra valladar en el art. 544 del código procesal.

      Esa norma sienta como regla la inviabilidad de toda defensa que se vincule con la causa de la obligación, en tanto que indagaciones de esa naturaleza exigen la producción de...

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