Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2017, expediente FLP 059027258/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, para tomar en consideración el expediente N° FLP 59027258/2010/CA1, caratulado: “DIA ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE EZEIZA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

EL DOCTOR REBOREDO DIJO:

  1. La sentencia de Primera Instancia de fs. 328/335 y vta. , hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por DIA ARGENTINA S.A. contra la Municipalidad de Ezeiza y declaró que no resulta aplicable la “Tasa por Servicios de Reinspección Veterinaria, Bromatológica y Visado Sanitario prevista en la Sección Segunda, Capítulo VII, arts. 7.1 a 7.13 de la Ordenanza Fiscal n° 1527/CD/05, D.. 90/05 y sus modificatorias, que por inspección veterinaria y bromatológica pretende percibir dicho municipio demandado, en relación a los productos introducidos desde otras jurisdicciones en su territorio, impuso las costas del proceso en el orden causado, y difirió la regulación de los honorarios a los profesionales intervinientes para su oportunidad .

  2. Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación la representante legal de la actora a fs. 340, y el de la Municipalidad de Ezeiza a fs. 341, los que fueron concedidos a fs. 346, y fundados a fs. 349/352 y vta. y fs.353/359 y vta, respectivamente , recibiendo contestación solo éste último a fs. 361/366 .

  3. Las presentes actuaciones se originaron con motivo de la Acción de Certeza interpuesta en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por el representante legal de DIA ARGENTINA S.A. contra la Municipalidad de Ezeiza, para poner fin a la situación de incertidumbre que la demandada ha creado al pretender ser acreedora de la “Tasa por Servicios de Reinspección Veterinaria, Bromatológica y Visado Sanitario prevista en la Ordenanza 1527/05 , D.. N°

    90/05, con todas sus modificatorias .

    Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #16525998#182333496#20170803114807850 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I 4. Se agravia la demandada: a) de la falta de fundamentación y errónea interpretación de la normativa aplicable que ha hecho el señor juez a quo y b) del avasallamiento...

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