Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Junio de 2017, expediente COM 014130/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F “DIA ARGENTINA S.A. c/ LAMBARDI, MARIANO HERNAN s/EJECUTIVO”

EXPEDIENTE COM N° 14130/2016 VG Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló subsidiariamente la accionante, la resolución de fs.

    56/7 que decretó operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    El recurso se sostuvo con el escrito de fs. 62/3, contestado en fs.

    65/7.

  2. El memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo de conformidad con lo estatuido por el art. 265 CPCC, a poco que se observe que los dichos de la apelante reflejan una mera discrepancia con las cuestiones específicamente sometidas a juzgamiento del a quo, sin ponerse en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan razón a quien protesta.

    Pero aun cuando se prescindiera de tal circunstancia en aras de otorgar mayor salvaguarda al derecho de defensa en juicio (art. 18 CN) y se reparara sobre el tópico que sostuvo el discurso recursivo, tampoco se lograría revertir la solución adoptada por el sentenciante de grado.

    En efecto, la línea plasmada en los agravios pretende relativizar la carga impulsoria que incumbe -inexcusablemente- al promotor del proceso, a la vez que soslaya un hecho dirimente para cerrar la suerte adversa del recurso: que la actuación vinculada con el pago de la tasa de justicia (fs. 48/9) -cuya virtualidad impulsoria pretende sea reconocida para revertir el pronunciamiento en crisis- se integró al proceso con posterioridad Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28598690#180767020#20170615121706250 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F al acuse de fs. 46. Recuérdese que el análisis que compete efectuar, se encuentra ceñido a determinar si existió impulso procesal entre el 15/11/16 (v. retiro de mandamiento en fs. 45vta) hasta la petición de caducidad del ejecutado de fs. 46 (17/3/2017), todo lo que exhibe que tanto la...

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