Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Abril de 2017, expediente COM 006765/2014

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 6765/2014 - DIA ARGENTINA S.A. c/ LOPEZ JORGE s/EJECUTIVO Juzgado n° 10 - Secretaria n°20 Buenos Aires, 6 de abril de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló el demandado la resolución de fs. 142/145, que le impuso las costas del proceso y estableció como dies a quo del cómputo de los intereses la fecha de presentación al cobro del documento ejecutado. Su incontestada memoria corre a fs. 151/53.

  2. En autos se ejecuta un pagaré librado “a la vista” y con cláusula de dispensa de protesto; el vencimiento del título opera a su presentación al cobro pues en tales supuestos presentación y vencimiento se identifican y la obligación de pago se confunde en el tiempo con los otros dos momentos (CNCom., esta S., in re “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Barraco Julio José y otro”, del 17.7.98).

    En el caso, la ejecutante alegó haber presentado el pagaré el 30.08.12 (fs. 5), por lo que pesaba sobre la defensa la carga de acreditar su negativa, de acuerdo con el fallo plenario “Caja de Crédito de los Centros Comerciales SCL c/ Bagnat, C.”, del 3-8-84 a cuya doctrina adhiere esta S., en el que se decidió que en los casos de pagarés con cláusula sin protesto, exigibles a la vista, la carga de probar la omisión de la presentación pesa sobre el ejecutado invocante de esa carencia, lo que no fue cumplido en el caso, en tanto ninguna medida probatoria fue propuesta por el recurrente a esos efectos.

  3. El agravio mediante el cual se pretende la exención de costas no resulta procedente, habida cuenta la disposición del cpr 558, que no contempla Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA #23119917#173471611#20170410130608976 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B la posibilidad de dispensa de esa obligación en quien fue vencido en una contienda ejecutiva (CNCom. esta S. in re "Manufactura Forti...

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