Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Agosto de 2022, expediente CAF 055418/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

55418/2017 DI ZIO, FLORENCIA SOLEDAD c/ EN - M

SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 19 de agosto de 2022. MVD

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el 12/4/2021, se dictó sentencia definitiva en la causa,

    haciendo lugar a la demanda, condenando a la parte demandada a que incorpore, con carácter remunerativo y bonificable, al concepto sueldo de la actora las sumas correspondientes al decreto 1322/06, debiendo reliquidarse los restantes rubros en la debida proporción y ordenó

    abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente por la actora desde el 22/08/15, hasta su efectivo pago.

    Esta decisión fue confirmada por esta Sala el 6/7/2021.

  2. Que, devueltos los autos a la instancia de origen, el 8/2/2022 la actora solicitó la remisión de la causa para liquidar las sumas reconocidas en autos.

    Con fecha 8/2/2022 el Sr. Juez ordenó que se libre oficio al organismo liquidador a los fines de que practique la liquidación correspondiente del término de 20 días. Tal manda fue cumplida por la actora el 9/2/2022.

    Ante el incumplimiento de la demandada, el 30/2/2022 la actora requirió que se intime a su contraria, bajo apercibimiento de lo normado en el artículo 17 del Decreto 1285/58, artículo 239 del Código Penal, Sanciones Conminatorias, A. o lo que hubiere a lugar por derecho.

    El Magistrado de grado dispuso el 30/3/2022 que se librara oficio por sistema DEOX al Ente Liquidador bajo los términos del art.

    400 de CPCC, a fin de requerir que acompañe la liquidación Fecha de firma: 19/08/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    correspondiente debidamente digitalizada dentro del plazo de 5 días.

    Oficio que fue diligenciado el 31/3/2022.

    El 12/4/2022 la parte actora solicitó que se remitan las actuaciones a la Justicia Criminal y Correccional Federal por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 239 y 249 del Código Penal de la Nación y requirió que se libre oficio al Señor Ministro de Seguridad de la Nación a fin de que, en caso de corresponder, investigue administrativamente la conducta del Jefe de la División Remuneraciones.

    El 19/4/2022 el Magistrado desestimó la petición de remitir las actuaciones a la Justicia Penal. Intimó a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina para que en el término de 5 días acompañe la liquidación que oportunamente se le requiriera debidamente digitalizada, bajo apercibimiento de...

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