Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 7 de Mayo de 2015, expediente CNT 056264/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 56264/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77119 AUTOS: “DI TULLIO, S.E. C/ CLINICA MODELO DE PSIQUIATRIA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO.” (JUZG. Nº 41).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de abril de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 451/57 vta., recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 459/65 vta. La representación letrada de la actora, cuestiona por bajos sus estipendios a fs. 466. Lo propio hace la perito contadora a fs. 468. Los coaccionados R.J.S. y R.H.M. contestan agravios a fs. 480/81 vta. y fs. 482/83 vta.

respectivamente.

II) El único y principal planteo que realiza la parte actora contra el decisorio de grado va dirigido a cuestionar el rechazo de la acción contra las dos personas de existencia visible codemandadas. Considera la quejosa que correspondería igualmente la atribución de responsabilidad solidaria a dichas personas físicas pese a que en el presente caso no se verifica la existencia de pagos en negro, que el vínculo laboral hubiese estado total o parcialmente clandestinizado ni que la accionada hubiese retenido indebidamente los aportes al sistema de seguridad social, pues simplemente entiende que la abrupta desaparición de la fuente de trabajo de la actora luego de 23 años de labor y sin abonar las indemnizaciones correspondientes son en definitiva maniobras para frustrar derechos de terceros. Afirma que los Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA principios rectores del derecho laboral deben prevalecer sobre los del derecho societario y que en la causa hay indicios que pueden hacer notar que los integrantes de la accionada llevaron a cabo actos tendientes a disminuir la solvencia patrimonial de la demandada y que llevaron adelante actos de aparente legalidad que solo tenían como finalidad eludir el orden público laboral, omisiones que causaron un daño concreto a la parte trabajadora.

Afirma que aquéllos no actuaron de forma diligente propia de un buen hombre de negocios, realizaron maniobras fraudulentas, omisiones y descuidos en forma consciente de...

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