Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Septiembre de 2017, expediente CNT 060223/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 60223/2013 - DI TULLIO, F.A. c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 04 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurre las partes actora a fs. 192/vta. y demandada a fs. 193/196, mereciendo este último escrito la réplica de fs.

    228/229.

    Asimismo la aseguradora apela los honorarios regulados a los letrados intervinientes y al perito médico por considerarlos elevados.

    Por su parte, a fs. 190 la representación letrada del accionante y a fs. 191 la perito médica objetan los propios por bajos.

  2. Por razones de método, trataré en primer término el recurso interpuesto por la aseguradora, relativo a la existencia de una relación causal entre el infortunio denunciado en autos y la incapacidad del actor.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja no ha de tener favorable recepción.

    Al interponer su reclamo el accionante afirmó

    que el día 15/11/11 “… se dispuso a ir a buscar una pelota que había caído por sobre una reja de aproximadamente 1 metro de altura. El actor pasa sobre la reja apoyando su brazo derecho y en esa acción siente un fuerte dolor un su hombro derecho …” (ver fs. 2 vta.)

    El contestar la acción la aseguradora admitió

    la existencia de un contrato de afiliación con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para quien se encontraba trabajando el actor al momento del accidente.

    Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19876192#187425626#20170904120813971 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Así también, la denuncia del accidente ocurrido el 15/11/11.

    El perito médico interviniente informó que el trabajador presenta una incapacidad de 8% de la total obrera, como consecuencia de una “tendinosis del supraespinoso”. Así también, consideró que a ello deben adicionarse los factores de ponderación correspondientes: un 5% por requerir recalificación -por tener limitada la selección del tipo de deporte- y un 2%

    derivado de su edad. En el marco descripto, concluyó que el actor padece un 8.56% de incapacidad de la total obrera.

    La Sra. Juez de grado tuvo en cuenta lo informado por el galeno y tuvo por acreditada la vinculación causal entre el accidente denunciado en autos y las dolencias del trabajador.

    En primer lugar cabe señalar que, llega firme a esa alzada, que la aseguradora no rechazó la denuncia del infortunio en los términos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR