Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 3 de Mayo de 2022, expediente CIV 015742/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

15742/2017 - DI TULIO, H.H. c/ AMX ARGENTINA

S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Juzgado N° 28 - Secretaría N° 56

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló, parte bajo la vigencia de la ley 21.839 (primera etapa) y parte bajo la vigencia de la ley 27.423 (segunda y tercera etapa), se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en cada una de las legislaciones (conf.

    esta Sala in re: “D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/

    ordinario” del 07/03/19; in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/ ordinario” del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re:

    Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/

    ordinario

    del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN

    in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/18).

  2. Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, teniendo en cuenta que la demanda ha sido íntegramente rechazada, se elevan a cien mil pesos ($ 100.000) los honorarios de la letrada apoderada de la codemandada AMX Argentina S.A

    Dra. V.N.R., por la primera etapa del proceso y a 13,65

    Fecha de firma: 03/05/2022

    UMA, equivalentes a ciento un mil quinientos cuarenta y dos pesos ($

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    101.542) por la segunda etapa, a cien mil pesos ($ 100.000) los del letrado apoderado de la codemandada Sony Mobile Dr. F.R.R. por la primera etapa y a 27,30 UMA, equivalentes a doscientos tres mil ochenta y cuatro pesos ($ 203.084), por la segunda y tercera etapa y, se confirman en 0,81 UMA, equivalentes a seis mil veinticinco pesos ($

    6.025), los de la letrada apoderada de la codemandada Sony Mobile Dra.

    Ada

    V. Cajal, por su comparecencia a la audiencia prevista por el art. 360

    del cpr. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839; arts. 15, 16 inc. a), 19,

    21, 22 inc, b) , 24, 29 y 51 de la ley 27.423; Ac. 4/22).

    Por la incidencia de fs. 312 que rechazó las oposiciones de prueba:

    Se confirman en 2,35 UMA, equivalentes a diecisiete mil cuatrocientos ochenta y un pesos ($ 17.481), los estipendios de la Dra.

    V.N.R. y en 2,35 UMA, equivalentes a diecisiete mil cuatrocientos ochenta y un...

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