Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 024637/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81870

EXPEDIENTE NRO.: 24637/2019

AUTOS: DI TULIO FERRAIUOLO, M.G. c/ ASOCIART ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 28 de febrero de 2020

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El sentenciante de grado, a fs. 16, en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia, desetimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 y declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones; suscita los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 18/25.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó

la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través de la Sra.

Fiscal General Adjunta Interina, Dra. L.N.P., mediante el dictamen emitido a fs. 36, el cual remite al dictamen obrante a fs. 34/35 cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

En primer lugar corresponde poner de resalto que de las constancias de autos surge que tanto el domicilio de la actora como el lugar de trabajo y de reporte se encuentran ubicados en esta Capital Federal (ver fs. 2 y fs. 11/12) y, en este sentido, todas las facetas contempladas en el art. 1º de la ley 27.348, se verifican en CABA

y que el accidente de trabajo se invoca como ocurrido el 24/04/2019, es decir cuando la ley 27.348 se encontraba vigente.

En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta S. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART

S.A. s/ Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017;

    C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial

    Expte.

    46136/2017, S.

  2. 74.608 del 02/10/2017. Y, a la misma conclusión ha arribado la S. X

    por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART

    S.A. s/ accidente-ley especial” Expte. N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.

    Ahora bien, corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley Fecha de firma: 28/02/2020 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

    obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado,

    contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto,

    al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa”.

    Ahora bien, la cuestión inherente a la legitimidad y constitucionalidad de la obligatoriedad de transitar un proceso o etapa...

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