Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Diciembre de 2019, expediente CIV 056917/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 8 S.. 16

56917 / 2019 pm DI TELLA, V.V. c/ HONDA MOTORS DE ARGENTINA SA Y

OTRO s/DILIGENCIA PRELIMINAR

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora la resolución dictada a fs. 142/46 en cuanto el juez de grado no hizo lugar a la totalidad de las medidas solicitadas.

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 150/54.

  2. ) En autos se presentó la actora solicitando, en los términos del art.

    323 CPCC que se: a) proceda al secuestro del automóvil marca Honda HR-V EX L

    CVT dominio AB659SF y de toda la documentación vinculada al mismo –

    administrativa, contable, técnica, ordenes de servicio, costos que fueron abonados por la empresa a los diferentes técnicos, profesionales, etc-, que se encuentra en la concesionaria Honda “Automotores del P.S., y se la designe depositario judicial del rodado hasta tanto sea objeto de la pericia oficial solicitada; b) libre oficio a Z. Argentina Cía. de Seguros a fin de que remita copia de la póliza de seguros, la denuncia del siniestro y la orden de reparación de granizo a llevarse a cabo en “Automotores del P.S.; -única diligencia admitida- y finalmente c) se produzca en forma anticipada una pericial mecánica (fs. 123/133).

    Relató en su escrito que adquirió en el año 2017 un vehículo Honda HR-V EX L CVT, por el cual abonó la suma de $ 637.000 y que, al efectuar el service de los 1000 km, solicitó la colocación de una alarma volumétrica y de cristales antivandálicos.

    Fecha de firma: 02/12/2019

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Denunció que, a raíz de la colocación de la alarma volumétrica el auto comenzó a efectuar incesantes ruidos en el tablero, efectuando reinicios del ‘display’

    en variadas ocasiones, lo que motivó que concurriera en varias oportunidades a la concesionaria sin que el defecto fuera solucionado.

    Añadió que el 23/3/18 el auto sufrió la caída de granizo que le ocasionó daños generales, en el techo, en el capot y puertas, siniestro por el cual efectuó la denuncia a su aseguradora Z., la que le indicó que llevara el automotor al mismo taller de H.P..

    Continuó relatando que, luego de haber llevado el rodado para que se solucionara tanto el daño por granizo como los ruidos por la alarma, envió varios mails y cartas documentos a Honda Argentina intimándola a realizar una verificación y/o auditoria de la unidad antes de su entrega, sin resultado positivo.

    Señaló que, luego de ello, el 11/8/18 se presentó en la concesionaria y constató que el automóvil se encontraba en pésimas condiciones conforme informe emitido en esa misma fecha, pese a lo cual fue intimada a retirar la unidad bajo apercibimiento de abonar la cantidad de $ 400 diarios en concepto de estadía del vehículo.

    Manifestó que el rodado seguía en la concesionaria por presentar varios desperfectos como la imposibilidad de abrir el portón trasero, por lo que el 21/5/19 se presentó en la concesionaria junto con un escribano y un ingeniero mecánico a los fines de peritar el vehículo. Constatación que según el informe que se adjuntó, arrojó que el automóvil no se encontraba en condiciones para ser retirado en tanto no estaba correctamente reparado.

    Alegó en su escrito inicial que le era imposible determinar si el vehículo se encuentra o no en condiciones correctas de uso y consecuentemente, si resulta posible reclamar los daños derivados de tales reparaciones o pedir la entrega de un vehículo de iguales características, pero nuevo, con más los daños y...

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