Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Abril de 2022, expediente FRO 062423/2018/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

62423/2018/CA2 caratulado “D.S., A.D. c/ Estado Nacional y otros s/ Despido” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás), de los que resulta que:

Se elevaron los autos a la Alzada en virtud del recurso de apela-

ción interpuesto por la Dra. E., en su carácter de apoderada del Estado Na -

cional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- Procuración del Tesoro de la Nación, contra la Resolución de fecha 03/11/2020 que decretó la nulidad de todo lo actuado por la Dra. E.R., dejó sin efecto lo dispuesto en el punto II

de la providencia de fecha 04/02/2019 y tuvo por no contestada la demanda por parte del Estado Nacional, Ministerio de justicia y Derechos Humanos y Procura-

ción del Tesoro de la Nación.

Concedido el recurso y contestado el traslado por parte del actor,

se elevaron los autos a esta Alzada y quedaron en condiciones de ser resueltos.

Y CONSIDERANDO:

La Dra. V. dijo:

1- La apelante, luego de ratificar todo lo actuado por la Dra.

E.R., expresó que el decisorio en crisis se funda en el art. 35 del Código Procesal Laboral, normativa que no le resulta aplicable al organismo estatal, aduciendo que ninguna relación contractual tenía el actor con su instituyente.

Afirmó que al momento de la contestación de la demanda por parte de la Dra. R., la apelante (Dra. E.) contaba con facultades suficientes para actuar en nombre y representación de las codemandadas en su carácter de organismo estatal, por lo que debería revocarse el decisorio en crisis y tener por presentadas a sus representadas, por contestada la demanda, por constituido domicilio y ratificadas todas las actuaciones de la nombrada colega.

2- De las constancias de la causa surge que la Dra. R. compareció en fecha 19/12/2018 en representación el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación – PTN) invocando el art. 48 del Fecha de firma: 12/04/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

2

C.P.C.C.N. manifestando que: “…frente a la perentoriedad de los plazos procesales, circunstancia que torna en altamente dificultoso el apoderamiento a la suscripta en término, y a fin de garantizar el derecho de defensa de mis instituyentes, me presento invocando las razones de necesidad y urgencia previstas en el artículo 48 de la ley ritual...

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