Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Noviembre de 2017, expediente CIV 033151/2016/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “DI STEFANO, M.F. Y OTRO C/ CAVERO, MARY CARMEN Y OTRO S/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO” (Expte. N° 33.151/2016) – J. 60.-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “D.S., M.F. y otro c/ C., M.C. y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato” (Expte. n° 33.151/2016), respecto de la sentencia de fs. 78/80, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI - RAMOS FEIJOO - MIZRAHI -.

A la cuestión planteada el Dr. P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 78/80, que hizo lugar a la demanda y condenó

    a M.C.C.M. y demás subinquilinos y/u ocupantes a desalojar en el plazo de diez días el inmueble ubicado en Maipú n° 634, departamento “E”

    de esta Ciudad Autónoma, bajo apercibimiento de lanzamiento, alzan sus quejas la demandada en la expresión de agravios obrante a fs.90/91, cuyo traslado se contestó a fs.94/96 y la Defensora Pública de Menores a fs.105/107 cuyo traslado se contestó por la actora a fs.109/111.

    Según la demandada la decisión del Sr. Juez no tiene en cuenta el interés y el bienestar de su hija menor quien habita con ella en el inmueble, conforme lo ordena el art.3 inciso 1 de la Convención de los Derechos del Niño. Señala que desalojar a niños sin resolver previamente la situación de vivienda, como en este caso, constituye una violación de los derechos fundamentales de rango constitucional dejando a los niños- en este caso su hija- desprotegida y en estado de vulnerabilidad completa, cosa que no se debe admitir. Solicita que el Defensor de Cámara adopte las medidas necesarias y los organismos gubernamentales tomen intervención concreta en autos. En ese sentido destaca que no debe alcanzar con el libramiento de los oficios a los organismos pertinentes sino que la Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28444835#192027901#20171115084607598 suspensión de la continuación del proceso debe quedar supeditada a la contestación de los mismos y a la solución concreta de la vivienda. En suma, pide se suspenda la orden de lanzamiento hasta tanto los organismos gubernamentales den una solución efectiva al problema habitacional de la menor.

    A su turno, la Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara sostuvo el recurso interpuesto por la Sra. Defensora de la anterior instancia (ver f.102 y fs.105/107), en representación de los niños O.R.C.C. y A.A.L.M.. Afirma que agravia a sus defendidos la sentencia de fs. 78/80 en tanto condena a la demandada, subinquilinos y/u ocupantes del inmueble referido- entre ellos a los niños – a restituirlo dentro del plazo de diez días sin que se les hubiera otorgado una solución habitacional.

    Señala la obligación del Estado de garantizar el derecho a la vivienda adecuada y la prohibición de los desalojos forzados conforme el art. 11 inc. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Expone que el desalojo forzado viola el derecho a la vivienda y otros derechos humanos como el derecho a la integridad personal (art.5 de la CADH), el derecho a la no injerencia...

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