Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 16 de Marzo de 2021, expediente FLP 044912/2014/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 16 de marzo de 2021.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 44912/2014/CA2, caratulado:

DI STASIO, L.M. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

,

proveniente del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 137/143 por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- contra la resolución del juez de primera instancia que aprobó la liquidación, en cuanto ha lugar por derecho, en la suma de pesos cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos sesenta con un centavo ($422.460,01),

    en concepto de capital e intereses y un haber reajustado de pesos veinticuatro mil seiscientos treinta con trece centavos ($24.630,13), calculados al 30 de abril de 2019.

  2. En lo sustancial, la recurrente se agravia de la resolución del a quo atento que: a) aprueba una liquidación en cuanto ha lugar por derecho y resalta que la actividad del juez no se agota en la mera referencia al principio dispositivo sino que se halla presidida por la doctrina elaborada en torno a la “verdad jurídica objetiva” y al “exceso ritual manifiesto”; b) la liquidación es incompleta, no desarrolla remuneraciones consideradas, la actualización aplicada,

    las categorías de autónomos presentadas y su actualización, no desarrolla movilidad entre la fecha de adquisición del derecho y agosto de 2012, difiere el haber en relación de dependencia con el presentado por el organismo y presenta un error en el haber promedio de autónomos; c) indica que no debe actualizarse la Prestación Básica Universal -PBU-; d) refiere que corresponde verificar la incidencia ante la ausencia de incremento de la PBU conforme el precedente “Q.; e) que existe un error en los haberes percibidos desde febrero de 2012; y f) refiere que la liquidación no efectúa el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias de acuerdo con la ley 20.628.

  3. Previo a todo análisis, es dable recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino solamente aquellas que son conducentes y poseen relevancia para resolver el caso (Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; entre otros).

  4. En primer término, cabe indicar que ambas partes acompañaron liquidaciones y frente a las discrepancias obrantes, el juez a quo resolvió

    Fecha de firma: 16/03/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

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