Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 15 de Octubre de 2015, expediente CIV 013270/2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 13270/2014 DI SIRIO, M.B. c/ VIERA MORALES, G.L. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, 15 de octubre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos por los ejecutados contra la sentencia de fs.130/vta., que mandó llevar adelante la ejecución por los cánones locativos reclamados.

    Los memoriales de fs. 139/vta. y 142/vta., fueron contestados a fs.144/vta. y 145/vta., respectivamente. Se agraviaron por cuanto el señor Juez de grado rechazó el planteo efectuado respecto de los cánones locativos devengados con posterioridad a la desocupación del inmueble. Sostuvieron que a partir del 13/3/14, fecha en que fue restituido el inmueble de conformidad con la carta documento que se acompañó, no corresponde el pago de la deuda reclamada, ya que el tiempo trascurrido hasta el diligenciamiento del mandamiento de restitución de la tenencia, es imputable al actor.

  2. En primer término cabe señalar que en atención a los fundamentos de la sentencia y en virtud de lo dispuesto por el art. 554, inc.4 del Código Procesal, el recurso de apelación se halla correctamente concedido.

  3. En el contrato de locación, el arrendamiento se devenga hasta que el inmueble es restituido al locador. En principio, la desocupación del inmueble y el ofrecimiento extrajudicial de llaves no constituyen elementos suficientes para liberar al locatario de su obligación respecto al canon locativo y de las consecuencias del incumplimiento.

    Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA Del texto de las cartas documentos cursadas entre las partes se desprende que los demandados, quienes fueron intimados previamente de pago por la deuda de alquileres, abandonarían el inmueble y entregarían las llaves a la locadora. Esta misiva fue contestada por la aquí accionante, rechazándose sus términos y ratificándose los de su intimación.

    A pesar de referir la parte demandada que entregaría las llaves y restituiría el inmueble, ningún instrumento adjuntó en la causa del que resultara esos actos. Asimismo, con las constancias del juicio de desalojo quedan desvirtuadas las alegaciones relativas a que la propiedad fue restituida en marzo de 2014, ya que recién con fecha 16 de diciembre de 2014, fue restituida a la actora la tenencia provisoria del inmueble, la que se transformó en...

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