Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 11 de Marzo de 2015, expediente FMP 013698/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 11 de marzo de 2015.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “DI SCALA, N.R. c/ INTENDENTE DE G.. L. s/ Amparo Ley 16.986”. Expediente Nº 13698/2014, procedentes del Juzgado Federal de Dolores.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el representante de la actora, Dr. G.L., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 90/92, por la cual se declara la incompetencia de la justicia federal para intervenir en estos actuados y rechaza la medida cautelar peticionada.-

    Se agravia el recurrente por entender que nuestro país ha adoptado la forma republicana y federal, que existe una pirámide jurídica que significa un ordenamiento en materia de normas que impide modificar o alterar dicho ordenamiento.-

    Sostiene que a una norma de carácter superior, una ley nacional, no puede oponerse una “lista” de un intendente. El derecho federal está compuesto por todas las leyes sancionadas por el Congreso de la Nacion, en uso de las facultades comprometidas por el art. 75 inc. 12 de la C.N., que no sean de derecho común ni locales.-

    Entiende que cuando la solución de una causa depende, esencialmente, de la aplicación e interpretación de normas de derecho federal, debe tramitar en la justicia federal.-

    Manifiesta que la custodia de la libre navegación de los ríos interiores, la reglamentación del régimen portuario, la defensa del comercio y tráfico interprovincial o internacional son contemplados por los arts. 26, 75 inc. 10, 13 y 126 de la C.N., siendo estos últimos los que vedan a las provincias expedir leyes sobre navegación.-

    Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Aduna que de lo expuesto resulta que la libre utilización de los puertos de uso público, es de jurisdicción nacional, proviene de una cláusula constitucional y de normas de carácter federal, que además constituyen el órgano de aplicación, siendo leyes de carácter federal, corresponde al fuero federal continuar entendiendo en la presente acción.-

    Afirma que el a-quo se equivoca al decir que se trata de un conflicto entre un particular y el ejecutivo municipal. Ha obviado que la cuestión de fondo es que la Intendenta no tiene capacidad para dictar ningún acto jurídico en relación al puerto, que el conflicto de su representado es porque dicha funcionaria recurrió a la autoridad marítima para impedir el uso del puerto de G.. L., que es de jurisdicción nacional.-

    En cuanto a la medida cautelar, además de ser procedente por lo expuesto, refiere a lo expresado por el a-quo en cuanto afirma en que es una medida provisoria, y que en todos los casos tiene directa relación con la cuestión de fondo, siendo tal argumento poco atendible.-

    Solicita, por último, se revoque la sentencia apelada y se haga lugar a la medida cautelar solicitada.-

    Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs.

    111, corresponde que nos avoquemos al tratamiento del recurso interpuesto.-

  2. De la minuciosa lectura de las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR