Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Mayo de 2019, expediente FBB 010557/2016/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 10557/2016/CA2 – S.I.–.S.. 1 Bahía Blanca, de mayo de 2019.

VISTO: El expediente Nº FBB 10557/2016/CA2, caratulado: “DI SARLI, Aida

Elena c/ Servicio de Obra Social de la Universidad Nacional del Sur (SOSUNS)

s/Amparo Ley 16.986”, originario del Juzgado Federal Nº 1 de la sede, puesto al

acuerdo en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 92 y 93 contra la

resolución de f. 91.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1) En lo que aquí interesa, a f. 91 se regularon los honorarios del

doctor C.M.B. –letrado patrocinante de la parte actora–, ganadora, por

la labor desarrollada, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados, conforme

a las pautas sentadas por los arts. 6 inc. b) a f), 8 y 36 de la Ley 21.839 según Ley

24.432 y teniendo en cuenta que se trata de un proceso no susceptible de apreciación

pecuniaria, en la suma de $10.400; los que fueron apelados por bajos por su propio

beneficiario y por altos por la demandada a fs. 92 y 93, respectivamente.

2) Previo al análisis de los recursos deducidos, y atento a la

sanción de la nueva ley de honorarios Nº 27.423, debe determinarse si corresponde su

aplicación al caso, aun de oficio, puesto que, de seguirse esta tesitura, será dicha

norma la que determine la suerte del recurso.

Ello, pues, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 7 del

CCyC y lo sostenido por reconocida doctrina, “[l]as llamadas normas de transición o

de derecho transitorio no son de derecho material; son una especie de tercera norma de

carácter formal a intercalar entre las de dos momentos diferentes. A través de esa

norma formal, el juez aplica la ley que corresponde, aunque nadie se lo solicite, pues

se trata de una cuestión de derecho (iuria novit curia)1.

3) Conforme lo he sostenido en mi voto en la causa Nº FBB

8055/2015/CA2 “ALISI, J.C. y otros…” del 21/3/2019, en el que se analizó la

aplicación de la ley en el tiempo, y al que me remito por razones de brevedad,

considero que corresponde hacer aplicación de la ley 27.423 a todas las tareas

profesionales, aún a las que fueron realizadas durante la existencia de la ley 21.839 y

que no cuenten con regulación judicial; y a todas las tareas profesionales, aún a las que

KEMELMAJER DE CARLUCCI, A., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LL, 22/4/2015. También disponible en disponible en http://www.nuevocodigocivil.com/el-articulo-7-del-codigo-civil-y-comercial-y-los-expedientes-en-

tramite-en-los-que-no-existe-sentencia-firme-por-aida-kemelmajer-de-carlucci/

Fecha de firma: 23/05/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #29024089#233153401#20190523085415294 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 10557/2016/CA2 – S.I.–.S.. 1 fueron realizadas y reguladas durante la existencia de la ley 21.839...

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