Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Mayo de 2019, expediente FBB 010557/2016/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 10557/2016/CA2 – S.I.–.S.. 1 Bahía Blanca, de mayo de 2019.
VISTO: El expediente Nº FBB 10557/2016/CA2, caratulado: “DI SARLI, Aida
Elena c/ Servicio de Obra Social de la Universidad Nacional del Sur (SOSUNS)
s/Amparo Ley 16.986”, originario del Juzgado Federal Nº 1 de la sede, puesto al
acuerdo en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 92 y 93 contra la
resolución de f. 91.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1) En lo que aquí interesa, a f. 91 se regularon los honorarios del
doctor C.M.B. –letrado patrocinante de la parte actora–, ganadora, por
la labor desarrollada, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados, conforme
a las pautas sentadas por los arts. 6 inc. b) a f), 8 y 36 de la Ley 21.839 según Ley
24.432 y teniendo en cuenta que se trata de un proceso no susceptible de apreciación
pecuniaria, en la suma de $10.400; los que fueron apelados por bajos por su propio
beneficiario y por altos por la demandada a fs. 92 y 93, respectivamente.
2) Previo al análisis de los recursos deducidos, y atento a la
sanción de la nueva ley de honorarios Nº 27.423, debe determinarse si corresponde su
aplicación al caso, aun de oficio, puesto que, de seguirse esta tesitura, será dicha
norma la que determine la suerte del recurso.
Ello, pues, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 7 del
CCyC y lo sostenido por reconocida doctrina, “[l]as llamadas normas de transición o
de derecho transitorio no son de derecho material; son una especie de tercera norma de
carácter formal a intercalar entre las de dos momentos diferentes. A través de esa
norma formal, el juez aplica la ley que corresponde, aunque nadie se lo solicite, pues
se trata de una cuestión de derecho (iuria novit curia)1.
3) Conforme lo he sostenido en mi voto en la causa Nº FBB
8055/2015/CA2 “ALISI, J.C. y otros…” del 21/3/2019, en el que se analizó la
aplicación de la ley en el tiempo, y al que me remito por razones de brevedad,
considero que corresponde hacer aplicación de la ley 27.423 a todas las tareas
profesionales, aún a las que fueron realizadas durante la existencia de la ley 21.839 y
que no cuenten con regulación judicial; y a todas las tareas profesionales, aún a las que
KEMELMAJER DE CARLUCCI, A., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LL, 22/4/2015. También disponible en disponible en http://www.nuevocodigocivil.com/el-articulo-7-del-codigo-civil-y-comercial-y-los-expedientes-en-
tramite-en-los-que-no-existe-sentencia-firme-por-aida-kemelmajer-de-carlucci/
Fecha de firma: 23/05/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #29024089#233153401#20190523085415294 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 10557/2016/CA2 – S.I.–.S.. 1 fueron realizadas y reguladas durante la existencia de la ley 21.839...
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