Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Agosto de 2022, expediente CIV 012307/2018

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 12307/2018/CA001 - JUZ. Nº68

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2022, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos de apelación interpuesto en los autos “DI SANZO,

G.G. Y OTRO c/ VARGAS, JOSE MANUEL

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)”, respecto de la sentencia dictada el 4

de abril de 2022 -ver aquí-, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara, D.. Trípoli, D.S. y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia admitió la demanda entablada por G.G.D.S. y C.B.D.S. contra J.M.V. y “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.” -citada en los términos del art. 118 de la ley 17.418-, por el accidente ocurrido el 13 de julio del año 2017,

    en horas de la tarde. En consecuencia, los condenó a pagar a las actoras la suma de pesos un millón doscientos ochenta mil ($1.280.000),

    a la primera, y la de pesos un millón treinta y Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    cinco mil ($1.035.000) a la restante; con más sus intereses y costas del proceso.

    Contra lo así decidido se alzaron las accionantes y la citada en garantía.

    Las primeras expresaron agravios el 19

    de mayo de 2022 -ver aquí-, siendo replicados por la contraria el día 27 del mismo mes y año -ver aquí-; en tanto que la citada en garantía fundó su recurso el 19 de mayo de 2022 -ver aquí- cuyo traslado fue contestado por la actora el 30 mayo de igual año -ver aquí-.

    La parte actora se queja de los montos de rubros indemnizatorios -por considerarlos escasos- y cuestiona el punto de partida de los intereses de condena; en tanto que la citada en garantía critica la atribución de responsabilidad y -subsidiariamente- la procedencia y cuantía de las indemnizaciones,

    como también la tasa de interés fijada en la sentencia.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.

    Pasaré, entonces, a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa.

    En tal sentido, ante la inconsistencia de algunos capítulos de ambas expresiones de agravios, conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (conf. CSJN,

    Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225;

    F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; Fenocchieto -

    Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620).

    Asimismo, tampoco es obligación de los juzgadores ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estimen apropiadas para resolver el conflicto (art.

    386, in fine, del ritual; CSJN, Fallos:

    274:113; 280:3201; 144:611).

  3. Desde esta perspectiva, entiendo que no corresponde atender los agravios de la citada en garantía respecto a la atribución de responsabilidad decidida en la anterior instancia, pues de su lectura se advierte que,

    lejos de constituir una crítica concreta y razonada del fallo, se han introducido argumentos que ni siquiera tienen relación con este caso.

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    En efecto, la recurrente cuestiona la atribución de responsabilidad aludiendo a que “ha quedado probado en autos que la motocicleta de la actora embiste con su frente el lateral del rodado”, cuando ninguna motocicleta se ha denunciado como interviniente en el accidente según los relatos efectuados en el escrito de demanda y en el de la contestación de la citada en garantía.

    Por ello, propondré al Acuerdo hacer efectivo el apercibimiento contenido en el art.

    266 del CPCCN y confirmar lo decidido en la anterior instancia en cuanto a la responsabilidad derivada del hecho.

  4. Sentado lo expuesto, se analizarán los agravios ceñidos al resarcimiento otorgado a las Sras. D.S. y C.D.S..

    1. Incapacidad sobreviniente.

      El magistrado de la anterior instancia fijó por el ítem bajo estudio la suma de $750.000 a favor de la coactora D.S. y la de $600.000 a favor de la accionante C.D.S..

      La parte actora considera que la indemnización reconocida resulta insuficiente,

      pues no ha tenido en cuenta los meses que ha demandado “el tratamiento de...

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